STSJ Comunidad de Madrid 733/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2009:12234 |
Número de Recurso | 1587/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 733/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001587/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00733/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032862, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001587 /2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Conrado
Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001218 /2008
Sentencia número: 733/2009-ML
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a Veintiuno de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1587 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Dª. INES CARMEN UCELAY URECH, en nombre y representación de D. Conrado, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número 0001218 /2008, seguidos a instancia de D. Conrado frente a SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, en materia de subsidio por desempleo en la modalidad de abono mensual para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Conrado en fecha de 07.03.2007 se dió de alta en el Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomo con efectos de 01.03.2007 para ejercer la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos por cuenta propia;"-n-esa misma fecha fue solicitada la Ayuda consistente en el Reintegro de las cuotas abonadas a la Seguridad Social por el Régimen de Autonómos, las cuales han venido percibiendo hasta febrero de 2008.
Posteriormente D. Conrado decidió crear una Sociedad, Talleres Bierma SL, con otra persona para ejercer la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos, modificando el domicilio de la actividad a Toledo; D. Conrado junto
su socio son administradores mancomunados con poderes de control y gerencia de la sociedad.
Con fecha de 15.11.2007 el actor solicitó su baja como empresario individual con efectos de 31.10.2007; E1 mismo 31.10.2007 ante la Tesorería General de la Seguridad Social el actor tramitó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, habiéndose solicitado de nuevo el alta en dicho Régimen, acordada con efectos de 01.01.2008, y que fuese efectuada igualmente dicha alta en los meses de noviembre y diciembre de 2007.
E1 Servicio Público de Empleo Estatal en marzo de 2008 dejó de cargar en la cuenta del actor los recibos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al haber sido de baja en el RETA desde el 01.11.2007 al 31.12.2007.
E1 actor solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal el 12.05_2008 la reanudación de la ayuda suspendida en febrero de 2008 y la continuación en el reintegro de las cuotas pagadas a la Seguridad Social.
La Dirección Provincial del Servicios Público de Empleo Estatal mediante resolución de
03.06.2008 denegó la reanudación del pago único solicitado por el actor al entender que solo podían acogerse a dicha modalidad de pago quienes no hubieran hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Se ha agotado la via administrativa previa
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D, Conrado en materia de prestación por desempleo contra el Servicio Público de empleo Estatal debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-3-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-7-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre reconocimiento del derecho a percibir prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
Contra esta resolución, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora articulado un primer motivo de recuso por el que, con correcto amparo procesal, trata de revisar el hecho probado tercero para que se adiciones al mismo "--- el mismo 31.10.2007, debido a un error involuntario tramitó su baja en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social", pedimento moratorio improsperable porque, apoya la alteración en los folios 139 a 142, documento confeccionado por la propia pare e inhábil a los efectos de modificar el relato...
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