STSJ Comunidad de Madrid 700/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2009:12148 |
Número de Recurso | 3338/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 700/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003338/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00700/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034619, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003338/2009
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: Eugenio, Felicisimo, Genaro
Recurrido/s: IBERAUTO SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000188/2008
Sentencia número: 700/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 27 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003338/2009, formalizado por el Letrado FERNANDO REGUERAS ORALLO, en nombre y representación de Felicisimo y Genaro, contra la sentencia de fecha 29-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000188/2008, seguidos a instancia de Eugenio, Felicisimo y Genaro frente a IBERAUTO SA, parte demandada representada por el Letrado ÁNGEL DIEGO LARA DE CASTRO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
D. Eugenio - 12.02.2002 - Oficial 1ª Chapista -1.848,46 euros.
D. Felicisimo - 11.12.06 - Peón - 1.579,75 euros.
D. Genaro - 02.05.1978 - Oficial 1ª vendedor - 1.905,40 euros.
D. Eugenio y D. Felicisimo prestan los servicios propios de su categoría profesional en la sección de taller y recambios con el siguiente horario de trabajo común para los trabajadores de dicha sección.
- 8,30 a 14 horas y 15,15 a 19,20 horas de lunes a jueves (con 25 minutos de bocadillo y 10 minutos para recuperar días libres).
- 8,30 a 14 horas y 15,15 a 18,15 horas los viernes (con 30 minutos de bocadillo).
D. Genaro presta los servicios propios de su categoría profesional en la sección de ventas con el consiguiente horario de trabajo común para los trabajadores de dicha sección:
- 9,30 a 14 y de 16,30 a 20 horas de lunes a viernes.
- Guardias de sábado previstas de 10 a 14 horas.
La empresa demandada esta dedicada a la actividad siderometalúrgica.
Obra al folio 99 y 100 de autos acuerdo de 04.07.2007 suscrito entre el Comité de empresa de Iberauto SA y la empresa demandada, que se da por reproducido.
Obra al folio 101 de autos oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se da por reproducido.
Los actores reclaman en concepto de horas extraordinarias realizadas entre enero y diciembre de 2007 las cantidades detalladas en el hecho cuarto y quinto de las demandadas, que se dan por reproducidas.
El valor de la hora extraordinaria de trabajo de D. Eugenio para el año 2007 asciende a 11,25 euros, la de D. Felicisimo a 10,79 euros y la de D. Genaro a 10,28 euros, no siendo abonada cantidad alguna por la empresa demandada a ninguno de los trabajadores de las secciones en que prestan servicios los actores.
Con fecha de 05.02.2008 D. Eugenio y D. Genaro presentaron papeletas de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 18.02.2008 que resulto sin avenencia, formulándose sendas demandas ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha de 19.02.2008 .
Con fecha de 29.02.2008 D. Felicisimo presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 25.03.2008 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 27.03.2008 .
Con fecha de 12.11.2008 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en el proceso de referencia que, al obrar en autos, se da por reproducida.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por la empresa Iberauto SA, desestimando las demandas formuladas por D. Eugenio y D. Felicisimo en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Iberautro SA, y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Genaro en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Iberauto SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a D. Genaro la cantidad de 390,64 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por dichos demandantes y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-6-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba