STSJ Comunidad de Madrid 650/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:11948
Número de Recurso4047/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución650/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004047/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00650/2009

JDO. DE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035332, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004047/2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM

Recurrido/s: Matilde, Pilar, Abelardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000840 /2008

Sentencia número:650/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a seis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004047/2009, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000840/2008, seguidos a instancia de Matilde, Pilar y Abelardo frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Abelardo,Dña. Pilar y Dña. Matilde, contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en materia declarativa de derechos, debo declarar y declaro el derecho de los actores a ostentar la condición de trabajadores, por tiempo indefinido discontinuo, del organismo demandado, con efectos de

29.5.2008, condenándole a estar y pasar por tal declaración y condena a todos los efectos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en

calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Abelardo, Dña. Pilar, Dña. Matilde, formalizan en

fecha de 28.4.2008, contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el art.15.1° .a)

del E.T. y art.2° del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre, por medio del cual han venido realizando las funciones de la categoría profesional de Auxiliar de control e Información

(vigilante de Incendios), en la ejecución del servicio

"Trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la C.A.M. durante la campaña correspondiente a 2008".

Su vigencia es de 29 de mayo de 2008 hasta la finalización de las tareas del servicio, que corresponde, a octubre de 2008.

Se determina una retribución de 1.156,37 Euros brutos mensuales en la cláusula primera del contrato.

SEGUNDO

Los actores solicitan en el presente litigio que se declare que la relación laboral que les une con la Administración autonómica demandada es de carácter

indefinido discontinuo, desde el comienzo de su relación

laboral (29.5.2008).

TERCERO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. Carlos Slepoy Prada. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y...

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