STSJ Comunidad de Madrid 1465/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:11797
Número de Recurso409/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1465/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01465/2009

SENTENCIA No 1465

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veinte de octubre de 2009.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 409/07, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de febrero de 2007, por la que se estima la reclamación interpuesta por don Casimiro contra la confirmación en reposición de la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 46.046,48 euros. Es parte demandada la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandado don Casimiro, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Martínez Virgili.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal del codemandado, don Casimiro, contestan, respectivamente, a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 20 de febrero de 2007, por la que se estima la reclamación interpuesta por don Casimiro contra la confirmación en reposición de la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Donaciones por importe de 46.046,48 euros.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

a).- Mediante escritura pública otorgada el día 12 de mayo de 1994, los padres de don Casimiro donaron a éste, su hijo, un inmueble libre de cargas valorado en 15.000.000 ptas., presentándose autoliquidación del impuesto de donaciones por importe de 1.164.175 ptas.

Posteriormente, el día 30 de diciembre de 1997, los mismos comparecientes otorgan una segunda escritura de subsanación de la anterior en la que hacen constar, en primer lugar, que el inmueble donado no estaba libre de cargas, sino que estaba, en realidad, gravado con una hipoteca a favor del Banco Pastor, S.A., en garantía de un préstamo con un saldo pendiente de 31.100.563 ptas.; en segundo lugar, que el valor de la finca donada era, en realidad, de 46.100.563 ptas.; y, en tercer lugar, que el donatario quedaba subrogado en la mencionada hipoteca y "solicita de la entidad acreedora libere de cuantas responsabilidades traigan su causa del citado préstamo a los primitivos deudores".

b).- Tras presentarse nueva autoliquidación por el impuesto de donaciones en la que se deducía de la base imponible el importe de la deuda pendiente garantizada con hipoteca sobre el bien donado, la Comunidad de Madrid giró liquidación complementaria en la que, sin discutirse la valoración del bien inmueble donado, no se aceptaba la deducción.

c).- Frente a ello, el Sr. Casimiro recurrió en reposición y, tras su desestimación, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, el cual estimó el recurso y anuló la liquidación complementaria girada por la Comunidad de Madrid, por entender que el recurrente había dado cumplimento a cuanto se dispone en el art. 17 de la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la validez de la deducción, pues en la propia escritura pública de subsanación se ha hecho constar expresamente la subrogación del donatario en el préstamo hipotecario que grava la finca.

TERCERO

Contra esta resolución del TEAR se alza la Comunidad de Madrid, interponiendo el presente recurso contencioso administrativo en el que, en esencia, alega que el art. 17 de la Ley 29/1987, reguladora del impuesto, debe ponerse en relación con el art. 37 del RD 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de dicho impuesto, precepto en el que se exige, para que opere la deducción, no sólo que el donatario asuma fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien donado, sino...

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