STSJ Comunidad de Madrid 904/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2009:11229
Número de Recurso279/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución904/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00904/2009

Recurso de apelación 279/2008

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 904

Ilmos Sres.

Dª Teresa Delgado Velasco

Presidenta:

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

  1. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 20 de octubre del año 2.009.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 279/2008 interpuesto por doña Ángela, DOÑA Encarnacion, DOÑA Magdalena, Y DOÑA Silvia, contra LA SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2.007, dictada en el procedimiento abreviado nº 108/2002.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por las recurrentes antes relacionadas contra LA SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2.007, dictada en el procedimiento abreviado nº 108/2002.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado no ha contestado al traslado sobre el recurso de apelación.

Tampoco lo han hecho los codemandados don Eliseo y don Hernan .

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 26 de junio de 2.009, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todos los requisitos legales excepto el plazo para dictar sentencia, dado el elevado volumen del expediente y del recurso, y debido al número y complejidad de los señalamientos y resoluciones previstas para la mismas fechas que la presente.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de LA SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2.007, dictada en el procedimiento abreviado nº 108/2002, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las recurrentes antes relacionadas, doña Ángela, DOÑA Encarnacion, DOÑA Magdalena, Y DOÑA Silvia, actuando en su propio nombre y representación, frente a la Resolución de fecha 14 de marzo de 2002 dictada por el Concejal Delegado del Área de Personal del Ayuntamiento de Madrid que desestima su solicitud relativa a la revisión de su Decreto de adscripción a concretos destinos como Técnicos de Administración General Rama Jurídica efectuada el 4 de diciembre de 2.001, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas.

De forma resumida, la sentencia desestima totalmente el recurso, y se centra en la potestad de autoorganización o ius variandi de la Administración, recogida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 que justifica plenamente la adopción de determinados criterios con el fin de lograr la máxima eficacia en la gestión del interés general, y en cuya virtud se hizo la correspondiente oferta de las plazas que ahora se impugnan, siendo así que ello no supone infracción de lo dispuesto en el R.D. 896/1991 por el que se establecen la Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de la Administración Local, pues si bien en su disposición adicional primera se establece que las plazas cubiertas por interinos deberán de incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo o en la primera oferta de empleo público que se apruebe, sin embargo ello no supone que en la convocatoria que relaciona deban incluirse todas las ocupadas por interinos con preferencia sobre las que se encuentran vacantes o conjuntamente con aquellas, aún cuando superen el número de las que deban ser ocupadas por los nuevos funcionarios de carrera.

Ante ello, las recurrentes apelantes fundamentan su impugnación en lo siguiente:

---- arbitrariedad de la Administración al dictar la resolución recurrida

---- así como en la infracción del principio de igualdad.

---- que las recurrentes aprobaron una oposición para la cobertura de unas plazas que finalmente no se las han ofrecido, adjudicando unos puestos de nivel y retribuciones muy inferiores no existentes y por tanto no ajustados a la Oferta y convocatoria de las plazas a las que se presentaron, como exige la Ley y la jurisprudencia, recogidas en su recurso, desempeñado sin embargo las funciones propias de la plaza de nivel superior objeto de la oferta y no asignadas .

---- que las plazas ofertadas a las recurrentes no estaban creadas ni dotadas presupuestariamente en el momento de su convocatoria, tal y como exigen las normas de oferta de empleo público, tal y como exige el artículo 91 de la Ley de Bases de Régimen local, el 18 de la Ley 30/1984, el 7 del RD 364/1995, el 4 y la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, y el 2 del Real Decreto 521/1999, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 1999 . ---que la potestad de autoorganización no puede vulnerar en ningún caso lo establecido por la ley, que es la única que establece el límite entre lo discrecional y lo arbitrario.

----Situación ilógica toda vez que en determinados casos los nuevos funcionarios de carrera que cubran las plazas de nivel 20 en las Juntas municipales de Distrito estarán trabajando con técnicos adjuntos a Sección de nivel 23 o con Jefes de Sección de nivel 26, algunos de los cuales son funcionarios interinos que no se han presentado a la última oposición o la han suspendido y no han sido cesados.

----inaplicación del Acuerdo de Bases de la carrera profesional y administrativa de los empleados municipales de 29 de mayo de 2000, y del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 26 de marzo de 2.000 por el que se aprueba el Acuerdo sobre las Bases Generales .

----que la vulneración del principio de igualdad no es una mera probabilidad. Vulneración efectiva de los artículo 103, 23 y 14 de la C.E .

----la existencia actual de plazas vacantes de nivel superior al 20 que muy probablemente por necesidades de los distintos servicios sean cubiertas de forma casi inmediata por funcionarios interinos mediante nuevas contrataciones.

----la existencia de plazas de niveles superiores al nivel 20 cubiertas por funcionarios interinos que no han sido cesados o al menos cuyas plazas no han sido ofertadas a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.

----la imposibilidad de concursar en el plazo de 2 años a puestos de niveles superiores que con toda seguridad serán ofertadas a los funcionarios de carrera de las promociones posteriores, creando una situación claramente injusta.

SEGUNDO

Para el análisis de la apelación que nos ocupa, haremos una breve exposición de los antecedentes fácticos:

------Con fechas 20 de mayo y 13 de julio de 1999 se publica en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de

Madrid y en el BOE respectivamente la Oferta de empleo público para el año 1.999 en la que figuran 24 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica), aprobada por RD 521/1999.

------En el BAM de 18 de mayo de 2.000 se publica la convocatoria de 13 de abril de 2000 sobre las

pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para cubrir precisamente las referidas 24 plazas de TAG.

------Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2.000 se

aprueba el Acuerdo sobre las Bases Generales que habrán de regir la provisión de trabajos reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Madrid y en su artículo 3 se disponía que en el plazo de dos años a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concurso para la provisión de puestos de trabajo.

-----Por Acuerdo plenario de 29 de mayo de 2.000 se aprueba el Acuerdo sobre Bases de la Carrera

profesional y administrativa de los empleados municipales y se señala en este, en su punto 4º.1, que el nivel de complemento de destino mínimo de ingreso en el correspondiente grupo de titulación y como primer escalón de carrera administrativa para el grupo A es el 20.

-----Por acuerdo Plenario de 16 de noviembre de 2000 se crean las 21 plazas de TAG (Rama Jurídica

) (A-20) adscritas a la Sección de Asuntos Generales de las Juntas municipales de Distrito, produciéndose con posterioridad la contratación de interinos para los puestos de TAG Rama Jurídica con niveles superiores al 20.

-------Con fecha 27 de noviembre de 2001 se presenta escrito ante el Área de Personal del

Ayuntamiento de Madrid por 17 de los 24 TAG que habían aprobado las pruebas selectivas, manifestando su disconformidad con las plazas asignadas

-------Por Decreto de la Concejalía de Personal de 4 de diciembre de 2001 se procede al

nombramiento de los 24 funcionarios de carrera que han superado el procedimiento selectivo, ofreciendo -entre otras- 10 de las mencionadas 21 plazas de TAG nivel 20 que no estaban creadas en el momento de la oferta de empleo de 1999 ni en la convocatoria de la oposición. Sin embargo se mantienen funcionarios interinos contratados hasta el momento a puestos de niveles 22 y superiores.

------Poco después, en febrero de 2002, se contratan nuevos interinos que no superaron la referida

oposición para ocupar plazas vacantes con niveles superiores al 20, destinos que luego se les asignaron definitivamente en la oposición siguiente, es decir en la de nombramientos de 13 de junio de 2.003.

------Interpuesto recurso de reposición el 10 y 11 de enero de 2.002, contra el Decreto de 4 de

diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR