STSJ Comunidad de Madrid 1670/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:11017
Número de Recurso1469/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1670/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01670/2009

Recurso 1469/06

SENTENCIA NÚMERO 1670

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1469/06, interpuesto por la mercantil SOGECABLE SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de octubre de 2.006 que revoca, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 23 de noviembre de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado; y, la Corporación de Radio y Televisión Española SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Luís Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Corporación personada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictara sentencia en la que se confirmara la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley y quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de septiembre de 2009, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de octubre de 2.006 que revoca, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 23 de noviembre de 2.005 y deniega el registro de la marca nacional núm. 2.656.683 CUATRO para las clases 38 y 41 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 10 de junio de 2.005 la mercantil recurrente presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.656.683 CUATRO en la clase 16 para "Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés"; clase 38 para "telecomunicaciones, en especial servicios de emisión de programas por televisión y radio"; y, clase 41 para "educación; formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales; y, en especial, servicios de producción y montaje de programas de radio y televisión, producción de películas (films)".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las marcas:

    - M 1618303 LA 4 en la clase 38 para "telecomunicaciones, en especial servicios de emisión de programas por televisión y radio".

    - M 1628836 LA (mixta) en la clase 38 para "telecomunicaciones, en especial servicios de emisión de programas por televisión y radio".

    - M 1628837 LA4 (mixta) en la clase 38 para "telecomunicaciones, en especial servicios de emisión de programas por televisión y radio".

    - M 1642144RNE.4 (mixta) en la clase 38 para "telecomunicaciones, en especial servicios de emisión de programas por televisión y radio".

    - M 1968511 CANAL 4 TV TELEVISION INSULAR DE MALLORCA (mixta) en la clase 41 para "servicios de producción y grabación de programas de cine y televisión".

    - M 2028319 4 CANAL TV TELEVISIO DE LES BALEARS (mixta) en la clase 41 para "servicios de producción y grabación de programas de cine y televisión".

    - M 2030024 4 CANAL TV SA NOSTRA TELEVISIO (mixta) en la clase 41 para "servicios de producción y grabación de programas de cine y televisión". - M 2127379 CANAL 4 SA NOSTRA TELEVISIO (mixta) en la clase 41 para "servicios de producción y grabación de programas de cine y televisión".

    - M 2156234 CANAL 4 TV SA NOSTRA TELEVISIO (mixta) en la clase 38 para "servicios de difusión de programas de televisión, emisiones televisadas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática".

    - M 2277315 CANAL 4 SA NOSTRA TELEVISIO (mixta) en la clase 38 para "servicios de difusión de programas de televisión, emisiones televisadas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática".

    - R 0255803 CANAL 4 TV TELEVISIO DE LES BALEARS (mixto) su establecimiento dedicado a un canal de televisión.

    - R 0255824 CANAL 4 TV SA NOSTRA TELEVISIO (mixto) su establecimiento dedicado a un canal de televisión.

    - R 0259993 CANAL 4 SA NOSTRA TELEVISIO (mixto) su establecimiento dedicado a un canal de televisión.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso en fecha 2 de noviembre de 2005.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 12 de julio de 2.005 mediante la que concede el registro de la marca en las clases solicitadas. Dicha resolución es recurrida en alzada por una de las oponentes con el resultado ya expresado manteniendo la concesión en la clase 16.

TERCERO

La parte recurrente, partiendo del hecho de ser titular de la marca CUATRO en la clase 38, fundamenta su impugnación en que la resolución recurrida obvia que...

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