STSJ Comunidad de Madrid 30799/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:10890 |
Número de Recurso | 2618/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30799/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30799/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O 2009)
APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº 2618/04
S E N T E N C I A Nº 30.799
Presidente Ilmo. Sr.
FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN
Magistrados Ilmos. Sres.
GERVASIO MARTÍN MARTÍN
CARMEN ALVAREZ THEURER
FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
ALBERTO PALOMAR OLMEDA
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve
Vistos los autos del presente recurso nº 2618/04 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de "INVERSIONES CESA S.L", frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 10 de MARZO 2004 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL y LA COMUNIDAD DE MADRID representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y por el letrado de la Comunidad de Madrid, siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.
Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.
Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de octubre de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil "Inversiones Cesa, S.L." contra la Resolución de fecha 10 de marzo de 2.004 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto operaciones societarias, ascendiendo la deuda tributaria a 782.155,62 #.
La cuestión litigiosa estriba en determinar si la operación de ampliación de capital mediante la compensación de créditos llevada a cabo por la demandante, constituye o no un supuesto de exención encuadrable en el art. 45.I. B.10 del RDL 1/1.993 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, en relación con el régimen especial del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley 43/1.995 del Impuesto de Sociedades .
El recurrente afirma en su escrito de demanda que la ampliación de capital mediante compensación de créditos es un supuesto de operación societaria regulada en el art. 108 de la Ley 43/95 (aportaciones no dinerarias especiales), exenta del ITP al entender que la aportación del socio al aumentarse el capital de la sociedad fue no dineraria y no una compensación de créditos como sostiene el TEAR.
Las Administraciones demandadas, en cambio, sostienen que la específica regulación que en el art. 156 de la Ley de Sociedades Anónimas se realiza de las ampliaciones de capital social mediante compensaciones de créditos, distinta de la llevada a cabo mediante aportaciones no dinerarias (art. 155 ), ampara la decisión del TEAR de no estimar la existencia de exención alguna.
Una adecuada resolución a este litigio requiere poner de manifiesto los antecedentes fácticos relevantes para su resolución, no discutidos por las partes: el 20 de diciembre de 2.002 se formalizó escritura pública de aumento de capital social por valor de 78.050.906,40 euros. Dichas participaciones fueron totalmente suscritas por el único socio "Endesa Internacional, S.A." mediante compensación de créditos que esta última tenía frente a la primera por un préstamo otorgado años atrás. No resultan discutidos por las partes el resto de los requisitos necesarios para que a la operación pudiese serle aplicada la exención pretendida.
Centrada así la cuestión litigiosa, debe señalarse que lo que pretende la parte actora es que se considere que la ampliación de capital se hizo con aportaciones no dinerarias mientras que tanto el TEAR como la defensa de la Administración General del Estado y la de la CAM entienden que la ampliación consistió en una compensación de créditos, categoría diferente a efectos fiscales de la aportación no dineraria, lo cual determinaría la exención o no.
Esta Sala ha resuelto una cuestión con elementos similares a los planteados en este recurso en el recurso 719/03 en el cual se estimó el recurso al entender que era procedente la exención invocada. Sin embargo, la diferencia con este recurso radica en que en el citado recurso la aportación de la sociedad en la ampliación de capital fue un derecho de crédito que tenía dicha sociedad contra un tercero, susceptible de ser evaluado, mientras que en el caso que nos ocupa el suscriptor de la ampliación de capital...
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STS, 12 de Enero de 2012
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