STSJ La Rioja 44/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:324
Número de Recurso35/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2009

Sent. Nº 44/09

Rec. 35 /09

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano .

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

En Logroño, a veinte de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 35/09 interpuesto por INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, S.R.L. asistida del Letrado D. JAVIER BERRIATUA HORTA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, y siendo recurrido D. Baldomero, asistido de la Letrada Dña. ALICIA MARTINEZ OCHOA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Baldomero se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintitrés de julio de dos mil ocho recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, S.R.L., se dedica a la actividad de servicios funerarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo centros de trabajo en Logroño y Calahorra. Asimismo, despliega tal actividad en otros lugares de territorio nacional, careciendo de convenio colectivo regulador de las condiciones laborales.

SEGUNDO

Desde el inicio de la actividad, todos los trabajadores venían percibiendo el salario distribuido en los siguientes conceptos, que se reflejaban en nómina:

Salario Base (variable según los trabajadores, pero en todo caso en cuantía superior al importe del SMI)

Incentivo

Actividad

Productividad.

Estos tres últimos conceptos consistían en una cantidad fija mensual, normalmente diferente en cada empleado, que se iba actualizando anualmente con las revisiones del Indice de Precios al Consumo, conceptos no absorbibles ni compensables. Las pagas extraordinarias son tres de salario base más la antigüedad.

Con independencia de estos conceptos, cada trabajador cobra otros pluses en función de sus circunstancias personales o de prestación de servicios: complemento de antigüedad, o complemento de nocturnidad, pluses festivos, comisiones o mejoras personales.

TERCERO

En la nómina del mes de enero de 2008, resultando afectados todos los trabajadores por este conflicto en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se varió unilateralmente por la empresa estructura de los conceptos del recibo de salarios, de manera que el Salario Base se rebajó hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2008 (600,00 euros), siendo que antes todos los trabajadores de la empresa tenían como Salario Base cantidades más elevadas aunque diferentes según cada operario, habiéndose eliminado del recibo de salarios los complementos de "Incentivos", "Actividad" y "Productividad", apareciendo en su lugar un concepto nuevo que la empresa denomina ahora "Asignación personal voluntaria", que incluye el importe de esos conceptos, más la diferencia entre el salario base anterior y el SMI que cobran ahora en la cuantía antedicha. El monto total de las percepciones salariales no se ha visto alterado.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 29-05-06, con el resultado de "Intentado sin efecto".

F A L L O

Que, estimando en lo sustancial la demanda presentada por D. Baldomero (DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, S.R.L.) contra INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, S.R.L. debo revocar y dejar sin efecto alguno las modificaciones sustanciales de trabajo expresadas, reintegrando a los trabajadores en sus anteriores condiciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS. S.R.L., ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, fue estimada, en lo sustancial, la demanda planteada por D. Baldomero, en su condición de Delegado de Personal de la empresa Inversiones Funerarias Reunidas, S.R.L., frente a la mercantil Inversiones Funerarias Reunidas, S.R.L.

En el pronunciamiento efectuado por el juzgador de instancia, fueron revocadas y dejadas sin efecto alguno las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a que se habían visto sometidos todos los trabajadores de la empresa demandada a partir del mes de enero de 2008, decisión judicial esta que ha supuesto la reposición de los trabajadores en las condiciones laborales que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial objeto de la reclamación.

Como así consta en la resolución judicial que ahora se recurre, desde el inicio de la actividad empresarial, todos los trabajadores de la empresa habían venido percibiendo su salario distribuido en los conceptos de salario base, incentivo, actividad y productividad, siendo lo cierto que la cuantía del salario base no era la misma para todos los trabajadores de empresa, aunque en todos los casos superaba el Salario Mínimo Interprofesional. Por su parte, los conceptos, incentivo, actividad y productividad eran una cantidad fija mensual, diferente para cada empleado, que se actualizaba anualmente aplicando el IPC. Además de los conceptos expresados, cada trabajador percibía otros pluses en función de sus circunstancias personales o de las circunstancias que concurrieran en la prestación de sus servicios profesionales.

Pues bien, en la nómina del mes de enero de 2008, la empresa varió de forma unilateral la estructura de los conceptos contenidos en los recibos salariales, de modo y manera que aunque el monto total de las percepciones salariales de cada trabajador no se ha visto alterado, si se ha visto reducida la cuantía del salario base, que se rebajó hasta la cantidad establecida en concepto de SMI; se han eliminado los conceptos, "incentivos", "actividad" y "productividad", y en su lugar aparece un concepto nuevo que pasa a denominarse "asignación personal voluntaria" que esta comprendido por las cantidades percibidas antes por los trabajadores por los tres conceptos mencionados, más la diferencia existente entre la cuantía que antes era percibida en concepto de salario base y la cuantía del SMI que ahora es lo que se percibe bajo el epígrafe "salario base".

Esta variación operada por la empresa es la que la resolución que se combate declara no ajustada a derecho, motivo por el cual es revocada y dejada sin efecto.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza en suplicación la representación letrada de la empresa Inversiones Funerarias Reunidas, S.R.L., planteando el recurso sobre la base de dos motivos distintos a través de los cuales se solicita tanto la revisión de los hechos declarados probados, como el examen del derecho aplicado en la resolución objeto del recurso.

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicita la parte recurrente la revisión del hecho declarado probado segundo, mediante la supresión de la expresión "...conceptos no absorbibles ni compensables" que aparece en el penúltimo párrafo del referido hecho probado segundo, por considerar que esta expresión...

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