STSJ Galicia 1095/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:9912
Número de Recurso4258/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1095/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01095/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4258/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4258/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Pablo y Dª. Laura, representados por D. Jacobo Tovar Espada Pérez y dirigidos por D. Miguel García Iglesias, contra el Acuerdo de 3-3-07 del Pleno del Ayuntamiento de Ames. Es parte demandada el Ayuntamiento de Ames, representado por D. Javier Garaizábal García de los Reyes y dirigido por D. Carlos Hernández López. Actúa como codemandada la "Junta de Compensación da Travesía do Porto Sur, S 15", representada por Dª. Bibiana Flores Rodríguez y dirigida por Dª. Delfa Losa García. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Diputación demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la entidad codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22-10-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 3-3-07 del Pleno del Ayuntamiento de Ames por el que se dio aprobación definitiva al Plan Parcial del Sector S-15-Travesía do Porto Sur, y, de forma indirecta, el Plan Xeral de Ordenación Municipal de dicha localidad.

SEGUNDO

Los actores impugnan de forma indirecta el PXOM de Ames porque en su aprobación se prescindió de la Evaluación de Impacto Ambiental exigida por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 e interesan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley jurisdiccional, que la sentencia declare su nulidad al ser la Sala competente para hacer tal declaración. Esta nulidad determinaría la del acto de aprobación del Plan Parcial litigioso al ser un acto de aplicación de aquél. Dicha aprobación se impugna directamente porque no contiene la previsión exigida por el artículo 52.2 del Reglamento de Planeamiento sobre la red de comunicaciones; porque el estudio económico-financiero del Plan Parcial no contempla las indemnizaciones procedentes; porque hay una aplicación ilegal de la Disposición transitoria primera , apartado D), y del artículo 46.3, de la Ley 9/2002 ; porque se cambió el sistema de actuación sin seguir las prescripciones legales; y porque no se acreditó la aceptación de propietarios que representasen más del 50% de la superficie del ámbito, como exige el artículo 74 de la Ley 9/2002 .

TERCERO

La impugnación indirecta que realiza la demanda tiene que ser rechazada porque se fundamenta en la omisión en la aprobación del PXOM de un trámite que los recurrentes consideran imprescindible, a lo que resulta aplicable la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la improcedencia de invocar como fundamento del recurso indirecto las posibles infracciones del procedimiento en que se hubiese incurrido al elaborar una disposición general (SSTS de 21-4-08, 11-5-06, 23-5-02 y las que en ellas se citan).

CUARTO

La primera de las causas de impugnación directa del Plan Parcial no puede ser acogida. El artículo 65 de la Ley 9/2002 lo que exige es que la documentación de planes parciales comprenda, entre otros extremos, una memoria justificativa de sus determinaciones. El artículo precedente establece como determinaciones de los planes parciales el trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el plan general, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de...

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