STSJ Galicia 4663/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:9536
Número de Recurso4517/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4663/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4517/2006-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4517/2006 interpuesto por PREFABRICADOS LUIS BARROS, SL contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente LA ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandados D. Artemio y PREFABRICADOS LUIS BARROS, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 352/2006 sentencia con fecha diez de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El trabajador D. Artemio, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, vino prestando servicios para la empresa Prefabricados Luis Barros, S.L., dedicada a la actividad de aserrado de piedra, en los siguientes períodos y en virtud de contratos eventuales por circunstancias de la producción y siempre con la categoría de peón y a jornada completa: 1) Del 13 de mayo al 12 de julio de 1.998, percibiendo prestaciones por desempleo del 13 de julio al 21 de octubre y trabajando luego para la empresa Pesquera Orballo, S.A. del 22 de octubre de

1.998 al 24 de enero de 1.999; 2) Del 4 de mayo al 3 de julio de 1.999; 3) Del 12 de agosto al 11 de noviembre de 1.999; 4) Del 1 de agosto de 2.000 al 15 de septiembre de 2.001 mediante contrato inicial por 6 meses prorrogado por 7 meses y medio el 23 de enero de 2.001; del 16 de septiembre al 1 de octubre de

2.001 permaneció en situación de incapacidad temporal; 5) Del 1 de abril de 2.002 al 31 de marzo de 2.003 mediante contrato inicial por 6 meses hasta el 30 de septiembre prorrogado por 6 meses el 20 de septiembre; 6) Del 15 de septiembre de 2.003 al 14 de septiembre de 2.004 mediante contrato inicial por 3 meses prorrogado por 9 el día 5 de diciembre de 2.003; 7) Mediante IT, contrato suscrito por 3 meses el 23 de febrero de 2.005 y prorrogado por 9 el 20 de mayo de 2 005 hasta el 22 de febrero de 2 006, 8) De nuevo inicio el trabajador relación laboral con la empresa demandada el dia 23 de mayo de 2 006 mediante contrato y circunstancias que no constan Ninguno de los contratos indicaba con precisión la causa del mismo, fijándola todos de modo general./ Segundo.- A la finalización de los contratos, el trabajador solicitó del Instituto Nacional de Empleo, actualmente denominado Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, prestaciones por desempleo, que percibió en los siguientes períodos y por las siguientes cuantías en los períodos reclamados por dicho Instituto: 1) Del 1 de abril al 30 de julio de 2.003 por importe de

2.493'84 euros, habiendo cotizado el citado Instituto por un total de 1.066'34 euros; 2) Y del 15 de septiembre de 2.004 al 14 de enero de 2.005 por importe de 2.628'60 euros, habiendo cotizado dicho Instituto un total de 1.133'25 euros./

Tercero

Considera el Instituto demandante que las sucesivas contrataciones temporales del trabajador fueron fraudulentas y que por tanto accedió y percibió indebidamente las prestaciones por desempleo, por lo que le reclama a la empresa la devolución de lo abonado al y por el trabajador por tal concepto: 5.122'44 euros de prestaciones por desempleo y 2. 199'59 euros de cotizaciones./

Cuarto

La empresa demandada trabaja para la promotora Promociones Luis Barros, S.L., con igual domicilio que la demandada y, con meses de mayor o menor facturación, facturó trabajos todos los meses desde enero de 1.999 hasta mayo de 2.006, sin que hubiese mayores facturaciones en los meses en los que el trabajador estuvo contratado, trabajador que no quería ser fijo y permanecía en su casa buscando empleo en los períodos en los que no estaba contratado por la demandada./ Quinto.- Antes de iniciar su relación laboral con la demandada el trabajador tenía cotizados en los 6 años precedentes un total de 693 días cotizados y en toda su precedente vida laboral 1.001 días cotizados, habiendo percibido prestaciones por desempleo durante 181 días del 18 de septiembre de 1.993 al 17 de marzo de 1.994 y subsidio del 18 de abril de 2.004 al 10 de enero de 1.995 por los 399 días cotizados con antelación y luego 101 del 13 de julio al 21 de octubre de 1.998, quedándole 19 días de prestaciones sin consumir cuando firmó el segundo contrato con la demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro la responsabilidad de la empresa Prefabricados Luis Barros, S.L. del pago de las prestaciones y cotizaciones que el demandante efectuó al y por el trabajador D. Artemio y condeno a dicha empresa a que por dichos conceptos reintegre al Instituto demandante la cantidad de

7.322'03 euros, 5.122'44 por prestaciones y 2.199'59 de cotizaciones a la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la codemandada PREFABRICADOS LUIS BARROS, S.L. no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda por parte del Instituto Nacional de Empleo (en la actualidad SPPE) declarando la responsabilidad de la empresa PREFABRICADOS LUIS BARROS S.L. al pago de las prestaciones y cotizaciones que el demandante efectuó al y por el trabajador D. Artemio condenando a la citada empresa a que por dichos conceptos reintegre a la Gestora la cantidad de 7.322,03 euros, de los que 5.122,44 euros corresponden a prestaciones y 2.199,59 euros corresponden a la Seguridad Social.

Contra dicha sentencia interpone recurso la representación procesal de la empresa demandada, con base a dos motivos de suplicación, el primero, al amparo del art. 191, apartado b), de la Ley Adjetiva Laboral, y en el segundo, al amparo del apartado c) del mismo precepto. Dicho recurso...

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