STSJ Galicia 3932/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:7625
Número de Recurso3543/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3932/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3543/2006 - TA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3543/2006 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. ña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Justo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0847 /2005 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Justo, con DNI nº NUM000, solicitó prestación por desempleo en fecha 11 de mayo de 2005, siéndole reconocido el derecho por el demandado Servicio Público de empleo Estatal en resolución de 27 de mayo de 32005, con fecha de inicio el 11 de mayo./SEGUNDO .- El 11 de mayo de 2005 el actor presentó solicitud de pago único de las cotizaciones a la Seguridad Social./TERCERO.- Tras un trámite de alegaciones, el 17 de agosto de 2005 el demandado dictó resolución revocando la prestación por desempleo del demandante por estar de alta en el régimen de autónomos en el momento de la situación legal de desempleo./CUARTO.- El demandante, que finalizó su relación laboral con la empresa Constante Real Núñez el 30 de abril de 2005, se inscribió como demandante de empelo el 6 de mayo de 2005 y se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 11 de mayo de 2005./QUINTO.- Interpuesta por el demandante reclamación previa en fecha 3 de octubre de 2005, fue desestimada por resolución de 26 de octubre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Justo contra el Servicio Público de Empelo Estatal, revoco la resolución del demandando de fecha 17 de agosto de 2005 en la que se revoca el acto de concesión de la prestación por desempleo aprobada en fecha 27 de mayo de 2005, y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda, revocando la Resolución del SPEE por la que se dejaba sin efecto la concesión de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único concedida en fecha 27 de mayo de 2005.

Contra dicha sentencia interpone recurso la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, en base a dos motivos de suplicación: en el primero, al amparo del art. 191 b) de la LPL interesa la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia recurrida y en el segundo, al amparo del art. 191, apartado

c), de la Ley Adjetiva Laboral, se denuncia infracción, por no aplicación, del art. 209 y 221 de la LGSS . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como decimos, por vía revisoria se pretende la revisión del hecho probado cuarto de modo que su redacción sea la que sigue: "El demandante, que finalizó su relación laboral con la empresa Constantino Real Nuñez el 30 de abril de 2005, teniendo 10 días de vacaciones pendientes de disfrutar, se inscribió como demandante de empleo el 6 de mayo de 2005 y se dio de alta en el RETA el 11 de mayo de 2005".

Se ampara la anterior modificación en el folio 67 de los autos que se corresponde con el certificado de empresa de fecha 30 de abril de 2005. Que no procede acceder a la pretensión revisora pues ninguna trascendencia tendrá para la cuestión sometida en el recurso como se verá.

TERCERO

Para la solución de la cuestión interpretativa planteada, hemos de partir, del texto íntegro de las disposiciones transitorias cuartas del Real Decreto-Ley 5/2002 y de la Ley 45/2002 que son, en lo esencial, de igual redacción, estableciendo la última lo siguiente:

"1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:

  1. La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.

    En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.

    Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe...

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