AAP Cantabria 170/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2009:70A |
Número de Recurso | 583/2008 |
Número de Resolución | 170/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
A U T O NUM. 00170/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 583/2008
Sección Segunda
A U T O NUM. 170/09
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Ignacio Mateos Espeso.
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En la Ciudad de Santander, a tres de Marzo de dos mil nueve.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Auto con fecha 27 de Mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: DENEGAR LA EJECUCIÓN interesada mediante demanda registrada el 12/2/2.008 por la Procuradora doña FELICIDAD MIER LISASO, en nombre y representación de don Jose Antonio Y doña Margarita contra don Juan Luis . No ha lugar al Otrosí digo del escrito de la parte instante de 22 de abril de 2.008".
Contra dicha resolución la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso el día de ayer.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
El recurrente se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia que denegó el despacho de ejecución por considerarse incompetente en el caso: en fecha 22 de Enero de 2007 el Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Santander dictó sentencia en el juicio ordinario 610/2004 condenando, entre otros pronunciamiento, a la mercantil VALDAJARO S.L. al pago a los actores don Jose Antonio y doña Margarita al pago de 4.958,4º euros; con posterioridad, el 12 de febrero de 2008, estos acreedores interponen demanda ante el mismo juzgado solicitando su ejecución frente a don Juan Luis, que no fue parte en aquel pleito ni condenado en la sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 538, 2 de la LEC .; la legitimación pasiva de este ejecutado se fundamenta en la demanda en la legislación mercantil citando al efecto los arts. 105,5, 114 y 123,2 de la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitad. El juzgado, tras oír al Ministerio Fiscal y a la ejecutante sobre una posible falta de competencia objetiva, resolvió en el auto apelado denegar la ejecución, sobre la base exclusiva de considerarse objetivamente incompetente.
1.- La cuestión, ciertamente novedosa, ha sido correctamente resuelta en la instancia, siquiera la consecuencia de la incompetencia objetiva no sea la obtenida en la resolución apelada. En efecto, en nuestro derecho la competencia para conocer de la ejecución de sentencia es por regla general del tribunal que conoció del juicio (art. 61 LEC ); se trata de una competencia funcional, esto es, de la competencia para ejercer la potestad jurisdiccional en una faceta especifica, hacer ejecutar lo ya juzgado, que se atribuye "ex lege" y por...
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