AAP Cantabria 170/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2009:70A
Número de Recurso583/2008
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

A U T O NUM. 00170/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 583/2008

Sección Segunda

A U T O NUM. 170/09

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Ignacio Mateos Espeso.

========================================

En la Ciudad de Santander, a tres de Marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Auto con fecha 27 de Mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: DENEGAR LA EJECUCIÓN interesada mediante demanda registrada el 12/2/2.008 por la Procuradora doña FELICIDAD MIER LISASO, en nombre y representación de don Jose Antonio Y doña Margarita contra don Juan Luis . No ha lugar al Otrosí digo del escrito de la parte instante de 22 de abril de 2.008".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso el día de ayer.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El recurrente se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia que denegó el despacho de ejecución por considerarse incompetente en el caso: en fecha 22 de Enero de 2007 el Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Santander dictó sentencia en el juicio ordinario 610/2004 condenando, entre otros pronunciamiento, a la mercantil VALDAJARO S.L. al pago a los actores don Jose Antonio y doña Margarita al pago de 4.958,4º euros; con posterioridad, el 12 de febrero de 2008, estos acreedores interponen demanda ante el mismo juzgado solicitando su ejecución frente a don Juan Luis, que no fue parte en aquel pleito ni condenado en la sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 538, 2 de la LEC .; la legitimación pasiva de este ejecutado se fundamenta en la demanda en la legislación mercantil citando al efecto los arts. 105,5, 114 y 123,2 de la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitad. El juzgado, tras oír al Ministerio Fiscal y a la ejecutante sobre una posible falta de competencia objetiva, resolvió en el auto apelado denegar la ejecución, sobre la base exclusiva de considerarse objetivamente incompetente.

SEGUNDO

1.- La cuestión, ciertamente novedosa, ha sido correctamente resuelta en la instancia, siquiera la consecuencia de la incompetencia objetiva no sea la obtenida en la resolución apelada. En efecto, en nuestro derecho la competencia para conocer de la ejecución de sentencia es por regla general del tribunal que conoció del juicio (art. 61 LEC ); se trata de una competencia funcional, esto es, de la competencia para ejercer la potestad jurisdiccional en una faceta especifica, hacer ejecutar lo ya juzgado, que se atribuye "ex lege" y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR