AAP Madrid 54/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2009:3764A
Número de Recurso400/2008
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00054/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 400 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 125/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 400 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª. MARIA AFRICA MARTIN RICO, sobre inadmisión demanda, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcorcón, con fecha doce de marzo de dos mil ocho se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante Don Jorge que fue admitido en ambos efectos turnándose las actuaciones, junto con el escrito, a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia para el día dieciocho de marzo de dos mil nueve. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

II RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada en cuanto sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El auto apelado inadmite a trámite la demanda de juicio cambiario porque la letra de cambio que le sirve de título adolece de defecto en el timbre al tener un vencimiento superior a seis meses. La apelante impugna expresado auto con base en las siguientes alegaciones:

  1. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio pro actione al interpretar restrictivamente el cumplimiento de un requisito fiscal que impediría el acceso al juicio especial cambiario.

  2. - Inaplicación al juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la jurisprudencia aplicable al juicio ejecutivo cambiario. En su desarrollo aduce que la Ley de Enjuiciamiento Civil ha regulado el proceso cambiario y adaptado la Ley Cambiaria y del Cheque -Disposición Final 10ª -, sin que con posterioridad a la promulgación de la Ley procesal se hayan modificado los artículos 36 y 37 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni los correlativos preceptos de su Reglamento, y según la doctrina de las Audiencias no son aplicables las limitaciones fiscales a las cambiales reguladas en normas de este tipo, porque el proceso cambiario no es un proceso ejecutivo sino un proceso monitorio privilegiado para la reclamación de las obligaciones cambiarias, citando, en tal sentido, la SAP de Valencia de 6 de mayo de 2002 que recoge la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª de 10 de marzo de 2005, así como los autos de la AP de Madrid, Sección 14 de 2 de noviembre de 2007 dictado en el recurso 459/07 y Sección 10ª de 21 de febrero de 2008, dictado en el recurso número 783/07.

  3. - Subsidiariamente, es posible la subsanación de los defectos del timbre de las letras con posterioridad y añade la interpretación restrictiva de los requisitos fiscales, citando y reproduciendo sentencias de la AP de Barcelona de 13 de mayo de 2003,...

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