ATC 162/2011, 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2011:162A
Número de Recurso4574-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 29 de julio de 2011, doña María Aracil Pérez representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante recaída en recurso de apelación núm. 479-2010 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Orihuela en juicio verbal núm. 862-2008.

  2. El Procurador señor Sánchez Puelles González Carvajal, por escrito presentado el 26 de septiembre de 2011, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 18 de octubre de 2011, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña María Aracil Pérez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR