AAP Madrid 22/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:2079A
Número de Recurso750/2008
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00022/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012054 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 750 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 736 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: RENT BUILDING,S.L.

Procurador: JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

Contra: Juan Francisco

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de ejecución.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 736/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante RENT BUILDING, S.L.

, representada por el Procurador D. Javier Domínguez López y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª Paloma Martín Martín y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de E.T.J.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fijar en SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (6.913,96 Euros), la cantidad que, la entidad RENT BUILDING, S.L., adeuda a D. Juan Francisco y fijar en VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (27.834,97 EUROS) la cantidad que, la entidad RENT BUILDING, S.L., adeuda, a la Comunidad de Propietarios de la Casa sita en Madrid, Plaza de DIRECCION000, número NUM000, más los intereses legales correspondientes, y todo ello, en la forma que se expone en el fallo de la sentencia y, con arreglo a la ejecutoria objeto de este incidente; y sin hacer expresa condena en costas de este incidente a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de diciembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de julio de 2004, la representación procesal de don Juan Francisco promovía frente a la entidad mercantil «Rent Building, SL» y su representante legal don Claudio la ejecución de la sentencia recaida el 12 de abril de 2002. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que «.. se tenga por instada la correspondiente vía de apremio contra el ejecutado y previo [sic] los trámites legales, incluido el embargo de sus bienes se proceda al abono a esta parte de la cantidad de

32.967,99 euros a que ascienden los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales y con expresa condena en costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid, coincidente con el que dictara en primer grado jurisdiccional la sentencia de cuya ejecución se trataba, por medio de Auto de 9 de septiembre de 2004 se acordó la ejecución de la sentencia recaída, acordando requerir a la ejecutada para la realización in natura de la condena en el plazo de dos meses, al tiempo que se acordaba el embargo de bienes del ejecutado por cantidad de 32.927,99 euros de principal más otros 6000 euros calculados para intereses y costas.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de septiembre de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Rent Building, SL» y evacuó oposición parcial al despacho de la ejecución afirmando, en apretada síntesis, que el presupuesto aportado junto con la demanda comprende obras que exceden de las reparaciones a que se refiere el título de condena; solicitando que se dejase sin efecto el embargo acordado.

(4) Tras diversas vicisitudes, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de diciembre de 2004, la representación procesal de don Juan Francisco formulaba solicitud de daños y perjuicios, que cuantificaba, respecto de él mismo en la cantidad de 6.055,11 euros, y respecto de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la Plaza DIRECCION000 en Madrid en la cantidad de 24.204,33 euros. Tras efectuar las alegaciones que estimó convenientes, interesó del Juzgado que comunicase la solicitud formulada a la parte contraria por plazo de diez días para evacuar alegaciones y, en su caso, aprobar la liquidación presentada. Mediante «otrosí» del mismo escrito solicitaba del Juzgado «a quo», para el caso de formularse oposición, la designación de perito que dictaminase sobre la valoración de los daños.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de diciembre de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Rent Building, SL» evacuó oposición a la relación de daños presentada de contrario.

(6) Junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de marzo de 2005, la representación procesal de don Juan Francisco presentó informe pericial emitido por don Domingo .

(7) Por proveído de 31 de mayo de 2005 se acordó, entre otros extremos, comunicar la oposición a la parte ejecutante para que, de convenirle, pudiera formular la correspondiente impugnación.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de junio de 2005 la representación procesal de don Juan Francisco formuló impugnación a la oposición articulada de contrario solicitando su desestimación.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de junio de 2005 la representación procesal de don Juan Francisco interesó del Juzgado «a quo» el embargo de bienes de la ejecutada en cantidad suficiente a cubrir las indemnizaciones y costas.

(10) Por Auto de 12 de febrero de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid resolvió desestimar la oposición ordenando seguir adelante la ejecución despachada.

(11) Por proveído de 15 de febrero de 2007 se acordó sustanciar el artículo de acuerdo con lo establecido en el art. 715 de la LEC 1/2000 .

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de febrero de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Rent Building, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto de 12 de febrero próximo pasado.

(13) Por proveído de 28 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(14) Por proveído de 5 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de juicio verbal para la audiencia del 8 de junio inmediato siguiente.

(15) Por Auto de 10 de abril de 2007 se acordó la traba de bienes de la entidad ejecutada para cubrir la suma de 32.927,99 euros de principal más la suma de 6.000 euros presupuestados para intereses y costas.

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Rent Building, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado frente al Auto de 12 de febrero de 2007.

(17) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de abril de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Rent Building, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por promovido incidente de nulidad de actuaciones. (18) Por proveído de 23 de abril de 2007 se acordó admitir a trámite la petición de nulidad de actuaciones sin carácter suspensivo.

(19) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de mayo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Rent Building, SL» interponía recurso de reposición frente al proveído de 23 de abril anterior.

(20) Admitido a trámite el recurso por proveído de 11 de mayo de 2007, se evacuaron alegaciones por la parte ejecutante mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de mayo de 2007, oponiéndose a su acogimiento.

(21) En fecha 8 de junio de 2007 se celebró la vista del incidente promovido con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(22) Por Auto de 29...

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