AAP Madrid 268/2009, 21 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:17071A |
Número de Recurso | 841/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 268/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00268/2009
Fecha: 21 de diciembre de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 841 /2008
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AMBITE DE TAJUÑA
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado y demandante: D. Hernan
PROCURADOR: IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ
Autos: ETJ 77 bis/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE ARGANDA DEL REY
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª Mª TERESA FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 77 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 841 /2008, en los que aparece como parte apelante el Excmo. AYUNTAMIENTO DE AMBITE DE TAJUÑA in representación procesal en esta instancia, y como apelado D. Hernan representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, sobre ejecución de títulos judiciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm. 77 bis/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de ARGANDA DEL REY fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Jesús lópez Chacón Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de ARGANDA DEL REY se dictó auto con fecha 5 de julio de 2006 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Fijar como cantidad a la que ascienden los daños y perjuicios a cuya indemnización fue condenado el Ayuntamiento de Ámbite en sentencia de fecha 14 de julio de 2.000 en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 462/1992, en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.780,95); todo sin hacer expresa condena en costas."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandanda, el Procurador Sr. D. OSCAR GAFAS PACHECO, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación que interpone el Ayuntamiento de Ambite plantea dos cuestiones: primera, los términos en que debe ejecutarse la sentencia dictada en los autos del juicio de menor cuantía 462/92 origen de la presente ejecución y segunda la cuantificación del importe abonable. La primera constituye principio básico a cualquier ejecución y en el caso actual se proyecta a dos conceptos: uno, que el importe correspondiente al garaje debe minorarse pues en el primitivo proyecto no figuraba ese elemento cuyos daños se valoran en 1376,18 #. Dos, que detraída dicha cantidad y sobre la diferencia resultante del total, es decir, 3.404,77 # habría que adecuar dicha suma al valor de 1992 conforme a las respectivas variaciones del IPC aplicadas en sentido inverso hasta entonces. Efectivamente y como principio básico antes apuntado ha declarado con reiteración, el TC que " La ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela Judicial efectiva de los jueces y tribunales, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. Más concretamente, el derecho a la ejecución impide que el órgano judicial se aparte sin causa justificada de lo previsto en el fallo que ha de...
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