AAP Lleida 5/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2009:39A
Número de Recurso670/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 670/2008

Juicio monitorio núm. 1244/2008

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

AUTO nº 5/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a nueve de enero de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 1244/2008 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 670/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha trece de octubre de dos mil ocho dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora, INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG, representada por el Procurador RICARDO PALA CALVO y defendida por el Letrado Jose Maria Del Carre Diaz Galvez. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

HECHOS
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "SE INADMITE LA DEMANDA de proceso monitorio interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. RICARDO PALA CALVO en nombre y representación de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG frente a Jose Ángel .

Una vez firme la presente resolución, ARCHIVENSE LAS ACTUACIONES. NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior Auto definitivo, INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE, AG formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 9 de enero de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución de primera instancia denegatoria de la admisión a tramite del proceso monitorio y lo justifica en base a que algunas audiencias provinciales admiten como documentos suficientes los aportados por el actor, y lo hacen con el argumento de que hay que ser flexible en la admisión de este tipo de procedimientos, que el juez no debe investigar en esta fase la veracidad de los hechos, si los documentos constituyen un principio de prueba y en fin que solo puede tener lugar la inadmisión por causas formales.

SEGUNDO

Pues bien, es evidente que si los documentos aportados fueran los originales y estuviera entre ellos la póliza firmada por el deudor, no habría habido ningún problema en la admisión del proceso monitorio, por lo que es evidente que el problema radica en el...

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