AAP Jaén 15/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2009:123A
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 15/09

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente Rollo y Autos Civiles dimanante de los Autos Incidentales sobre impugnación Indebida de tasación de costas de honorarios de letrado y derechos de procurador, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala el día 2 de enero de 2009, en el Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 270/04, Autos Incidentales nº 6/09, a instancia de la Mercantil Óxidos Flores S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Dª. Aurelia Martinez Delgado, contra Dª. Juliana y otros representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Antonio Aguilar Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo de apelación civil nº 270/04, se practicó tasación de costas por la Sra. Secretaria, que fue impugnada por la representación procesal de la Mercantil Óxidos Flores S.L.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la impugnación, teniendo por impugnadas como indebidas los honorarios del Letrado, sustanciándose el incidente por los trámites del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por personadas a las partes, quedando en suspenso la tramitación por excesivas. Se acordó formar Autos Incidentales para la primera reclamación.

TERCERO

Seguidamente se designó ponente a Dª. LOURDES MOLINA ROMERO y se señaló fecha para la celebración de la vista oral.

El acto tuvo lugar el día señalado al efecto, en el que comparecieron las partes, informando conforme sus pretensiones, con recibimiento a prueba, quedando pendientes del dictado de la resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Mercantil Óxidos Flores S.L., impugnó la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección el 2 de enero de 2009, al considerar indebidos los honorarios del letrado D. Antonio Aguilar Burgos y los derechos de la Procuradora, Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y excesivos los del Letrado. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La causa por la que se consideran indebidos los honorarios del Letrado y los derechos de la Procuradora, es porque las minutas y la nota de derechos o suplidos incluyen como determinada y liquida una partida con una cuantía indeterminada; concretamente el importe de una obligación de hacer consistente en la entrega de 200 metros cuadrados de locales comerciales ubicados en el Residencial Las Flores de Jaén, que se determinó por el Juzgado de Instancia en el Auto de 1 de Diciembre de 2008, en un proceso de ejecución posterior.

Para resolver estas cuestiones la norma general seguida en la doctrina del Tribunal Supremo, es que la discusión sobre la base minutable es atinente al concepto de honorarios excesivos, no al de indebidos, es decir, los honorarios se deben, pero se impugna su cuantía, por razón de ser discutible la base minutable (Sentencia T.S. 506/2002 de 22 de mayo R.J 2002/4457 ).

Ahora bien, en este caso hemos creído oportuno considerar la impugnación por indebidos, dada la complejidad de las cuestiones que se suscitan, y la mayor garantía que para ello supone la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal (artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Sentado lo que antecede diremos que la impugnación hace referencia, en última instancia, a la cuantía del procedimiento, y en este sentido se puede distinguir entre demandas de cuantía determinada, y demandas de cuantía no determinada. Dentro de la primera clase se pueden diferenciar, a su vez, dos grupos; el formado por las demandas cuya cuantía haya sido determinada de forma exacta y el integrado por las demandas cuya cuantía haya sido determinada de forma relativa. Pudiendo subdividirse también la segunda clase o categoría, en este caso agrupando, de un lado, las demandas de cuantía inestimable, en las que la parte actora no fija la cuantía porque la materia litigiosa carece de contenido económico, por lo que la cuantificación es antológicamente...

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