AAP Guadalajara 47/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:40A
Número de Recurso63/2009
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00047/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 63/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 1647/2006

Apelante: UNION DE VECINOS INDEPENDIENTES DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Procurador: Pilar del Olmo Antoranz

Letrado: Alberto de la Torre Calvo

Apelado: Octavio, Salvador, Jose María, MINISTERIO FISCAL

Procurador: José Miguel Sánchez Aybar

Letrado: Luis Miguel Escarpa Polo

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

A U T O Nº 41/09

En Guadalajara, a veintiséis de febrero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 31 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se acuerda el archivo provisional de las presentes actuaciones conforme al art. 641.1 L.E.Cr . al no resultar debidamente justificado el delito que dio lugar la formación de la causa".

SEGUNDO

Por la representación procesal de UNION DE VECINOS INDEPENDIENTES DSE VILLANUEVA DE LA TORRE, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado Instructor que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa; resolución que es impugnada al entender la parte recurrente que existen indicios de la presunta comisión del delito de prevaricación imputado. Se alega, a tales efectos, que los hechos consignados en la resolución recurrida, a saber, no identificación de la persona que presentaba los presupuestos, falta de registro de los mismos por parte de la Secretaria del Ayuntamiento, no comprobación de las empresas, errores en las denominaciones sociales y en el NIF, no suponen meras irregularidades administrativas sino que rayan el dolo eventual; añadiendo que en el año 2006 la empresa AZUQUERCUS tenía una deuda que ascendía a 1.570 € que fue cancelada después de la adjudicación, por lo que no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, encontrándose incursa en la prohibición legal de contratar prevista en el artículo 20 f) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; circunstancia de la que tuvieron conocimiento los querellados, a pesar de lo cual acordaron la adjudicación a favor de dicha mercantil.

SEGUNDO

Ante tales alegatos, se impone efectuar ciertas consideraciones en torno a la infracción penal imputada, no estando de más recordar que es reiterada la Jurisprudencia que declara que no todo acuerdo incorrecto porque vulnere disposiciones administrativas ha de ser considerado injusto a los efectos jurídico-penales (STS núm. 1297/1998 de 29 octubre que cita las de 10 diciembre y 3 noviembre 1992 ); criterio el expuesto que es el que viene manteniendo esta Audiencia. Así, como indicamos en el Auto de 1-7-2004, es insuficiente que una resolución administrativa sea no adecuada a derecho, pues el control de legalidad de los actos de la Administración corresponde en principio a la jurisdicción contencioso administrativa, y no sería compatible con la correcta articulación entre los poderes del Estado de Derecho diseñando en la CE una...

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