AAP Guadalajara 47/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2009:40A |
Número de Recurso | 63/2009 |
Número de Resolución | 47/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00047/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo: Apelación Autos 63/2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. N.2 de GUADALAJARA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 1647/2006
Apelante: UNION DE VECINOS INDEPENDIENTES DE VILLANUEVA DE LA TORRE
Procurador: Pilar del Olmo Antoranz
Letrado: Alberto de la Torre Calvo
Apelado: Octavio, Salvador, Jose María, MINISTERIO FISCAL
Procurador: José Miguel Sánchez Aybar
Letrado: Luis Miguel Escarpa Polo
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
A U T O Nº 41/09
En Guadalajara, a veintiséis de febrero de dos mil nueve. HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 31 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se acuerda el archivo provisional de las presentes actuaciones conforme al art. 641.1 L.E.Cr . al no resultar debidamente justificado el delito que dio lugar la formación de la causa".
Por la representación procesal de UNION DE VECINOS INDEPENDIENTES DSE VILLANUEVA DE LA TORRE, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Se formula el presente recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado Instructor que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa; resolución que es impugnada al entender la parte recurrente que existen indicios de la presunta comisión del delito de prevaricación imputado. Se alega, a tales efectos, que los hechos consignados en la resolución recurrida, a saber, no identificación de la persona que presentaba los presupuestos, falta de registro de los mismos por parte de la Secretaria del Ayuntamiento, no comprobación de las empresas, errores en las denominaciones sociales y en el NIF, no suponen meras irregularidades administrativas sino que rayan el dolo eventual; añadiendo que en el año 2006 la empresa AZUQUERCUS tenía una deuda que ascendía a 1.570 € que fue cancelada después de la adjudicación, por lo que no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, encontrándose incursa en la prohibición legal de contratar prevista en el artículo 20 f) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; circunstancia de la que tuvieron conocimiento los querellados, a pesar de lo cual acordaron la adjudicación a favor de dicha mercantil.
Ante tales alegatos, se impone efectuar ciertas consideraciones en torno a la infracción penal imputada, no estando de más recordar que es reiterada la Jurisprudencia que declara que no todo acuerdo incorrecto porque vulnere disposiciones administrativas ha de ser considerado injusto a los efectos jurídico-penales (STS núm. 1297/1998 de 29 octubre que cita las de 10 diciembre y 3 noviembre 1992 ); criterio el expuesto que es el que viene manteniendo esta Audiencia. Así, como indicamos en el Auto de 1-7-2004, es insuficiente que una resolución administrativa sea no adecuada a derecho, pues el control de legalidad de los actos de la Administración corresponde en principio a la jurisdicción contencioso administrativa, y no sería compatible con la correcta articulación entre los poderes del Estado de Derecho diseñando en la CE una...
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