AAP Granada 49/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2009:60A
Número de Recurso616/2008
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO - ALMUÑECAR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 19/08

APELACIÓN PENAL DE AUTO NÚM. 616/08

Ponente: Sr. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

A U T O Núm. 49/2009

ILTMOS SRES.

JOSÉ JUAN SAENZ SOUBRIER

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta de enero de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Sres.

Magistrados antes reseñados, ha examinado las actuaciones que al margen se indican, y ha pasado a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas núm. 282/08del Juzgado de Instrucción núm. Uno, de los de Almuñecar, fueron incoadas en virtud de denuncia formulada por Dª María Rosa, mayor de edad, de nacionalidad española, vecina de Almuñecar (Granada), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 por un presunto delito de impago de pensiones contra D. Ildefonso, mayor de edad y vecino de Almuñecar, con domicilio en Avd. DIRECCION001, "Edificio DIRECCION002 ", nº NUM002, piso NUM001 .

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SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2008, se dictó Auto en el que se acordaba el que continuaran las actuaciones por el Trámite del Procedimiento Abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título III, libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Contra la anterior resolución se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación por la parte denunciada, del que se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal. CUARTO.- Por Auto del 22 de octubre de 2008, se desestima el recurso de reforma y se admite a trámite la apelación, siendo remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver lo procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en su auto de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, mostró sus reticencias sobre la viabilidad del recurso de apelación contra el auto que acuerda la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, argumentando como sigue: "Desde un punto de vista lógico-jurídico resulta discutible que la parte denunciada pueda recurrir el Auto por el que se acuerda la acomodación del procedimiento a los trámites prevenidos en los artículos 790 y ss. de la LECr. (hoy 780 y ss .) invocando argumentos de fondo (otra cosa es que el recurso se fundamente en razones de forma), si, con esos mismos argumentos, no podría recurrir el eventual y posterior Auto de apertura del juicio oral, que traería causa directa del primero y de los escritos de calificación de las partes acusadoras. Sea como sea, lo que no parece oportuno es atraer a dicho instante procesal un debate que encuentra plena cabida en los trámites subsiguientes, no ya sólo porque pudiera suceder que ni siquiera llegaran a formularse escritos de acusación (lo que en el momento de la interposición del recurso se desconoce), sino porque, en otro caso, quedaría aún por cubrir aquella fase procesal en la que corresponde al Órgano judicial decidir si los elementos de...

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