AAP Sevilla 620/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2009:2666A
Número de Recurso7426/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución620/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Rollo 7426/09

Jdo. de Instrucción nº 2 de Estepa

D. Previas nº 771/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

AUTO Nº 620/09

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En Sevilla, a 3 de noviembre de 2.009

ANTECEDENTES

ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa en sus D. Previas nº 771/08, dictó el auto de fecha 2 de abril de 2.009, por la que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Contra dicha resolución, se ha presentado recurso de reforma y subsidiaria apelación por parte del Procurador Sr. Chía Trigos en representación de Severiano, solicitando se revoque la misma a los efectos de practicar las diligencias que propone en dicho escrito de recurso. Admitido a trámite el recurso de reforma se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a la parte apelada, presentando el Ministerio Publico escrito de alegaciones oponiéndose al mismo, impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida; dicho recurso de reforma fue desestimado por resolución de 10 de agosto de 2.009. Tras ello se dio trámite al recurso de apelación, sin que por las partes se efectuase alegación alguna.

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió la causa, formándose rollo y designándose Ponente a la Magistrada Sra. INMACULADA JURADO HORTELANO.

Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las actuaciones pone de manifiesto la procedencia de la resolución apelada en cuanto decreta el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Como ya se indicara por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Sevilla (rollo 4934/07) de fecha 06-09-07 "...donde está el límite de lo que ha de practicarse en instrucción y las pruebas que las partes han de proponer para el juicio: en la existencia de indicios razonables de la comisión del delito que se persigue y de la participación en él de la persona contra quien se dirige el proceso.

No podemos olvidar que en nuestro sistema procesal no basta la existencia de una acusación para que una persona pueda verse sometida a un juicio penal por delito. No es sólo que haya o no juicio: es que la decisión de que se lleve a cabo el enjuiciamiento conlleva la carga de la defensa (en un proceso penal por delito no cabe situarse voluntariamente en rebeldía), la zozobra de verse expuesto a una petición de penas, y la posible adopción de medidas cautelares. El que se llegue a celebrar un juicio penal contra una persona bajo la acusación de que ha cometido un delito no es en modo alguno intrascendente, sino que puede tener un coste personal importante, y por ello, a diferencia de lo que ocurre en otros órdenes jurisdiccionales, en el penal la decisión de que se llegue al enjuiciamiento se somete a una investigación judicial previa y a un control por el juez de instrucción sobre el fundamento y la racionalidad de la imputación y luego de la acusación.

Por eso en el proceso penal ordinario el enjuiciamiento tenía que estar precedido por una instrucción procesal en la que el juez instructor tenía que apreciar, en el auto de procesamiento, la existencia de "indicios...

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