AAP Castellón 45/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:138A
Número de Recurso3/2009
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo civil número 3 de 2009-U

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules y

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal

Juicio Cambiario número 414 de 2008

Juicio Cambiario número 112 de 2008

A U T O NÚM. 45 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente conflicto de competencia negativo entre Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules y el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarreal en los autos de Juicio Cambiario seguidos en el Juzgado nº 2 de Nules con el número 414 de 2008 y en el Juzgado nº 1 de Villarreal con el número 112 de 2008.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarreal en el Juicio Cambiario nº 112 de 2008, se dictó Auto cuya parte Dispositiva literalmente establece: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. SEGURA RAMOS, ROSARIO, en nombre y representación de AVENIDA CASTELLON SL, frente a Rocío (DNI NUM000 ), sobre reclamación de cantidad.- 2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de Nules. Remítanse...- 3.- Hágase...- La comparecencia...- Esta...- Lo acuerda...-". Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Nules en el Juicio Cambiario nº 414 de 2008, se dictó Auto cuya parte Dispositiva literalmente establece: "SE ACUERDA declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del proceso cambiario instado por Dña. Maria Rosario Segura Ramos, en nombre y representación de AVENIDA CASTELLON S.L. contra DÑA. Rocío ., estimando que los juzgados competentes son los de Vila-real.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial procedentes del Juzgado de Nules, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud de reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de enero de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 30 de enero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del asunto el día 4 de febrero de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Avenida Castellón S.L se presentó en fecha 28 de febrero de 2008 ante el Juzgado Decano de Villarreal demanda de juicio cambiario contra doña Rocío en reclamación de 2.000 euros de principal, mas intereses legales y costas, aportando como titulo cambiario una letra de cambio librada por la demandada en fecha 16 de octubre de 2007 en la que constaba su domicilio en Calle DIRECCION000, nº NUM001, de Villarreal y afirmando en la demanda que el domicilio reseñado en el titulo era el de la demandada.

Por turno de reparto dicha demanda correspondió al Juzgado de primera instancia nº 1 de Villarreal que, tras unir oficio del Instituto Nacional de Estadística de fecha 3 de marzo de 2008 en el que constaba que la demandada estaba...

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