AAP Cádiz 9/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:66A
Número de Recurso252/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Campo Moreno

MAGISTRADOS

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE APELACIÓN Nº 252/08

EJECUTORIA Nº 537/2005 (JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE CADIZ ).

AUTO Nº9/2009

En Cádiz a 9 de enero de 2009

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de referencia, formado para ver y fallar la Apelación formulada contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº3 de Cádiz en la ejecutoria expresada .

En concepto de apelante, ha comparecido Sabino representado por el procurador señor Gómez Castro y con la asistencia del letrado señor Luis Morillo

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado señor García Escobar y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por auto de fecha 22/06/2007 el juzgado de lo Penal nº3 de Cádiz dictó resolución por la cual denegaba a Sabino el beneficio de la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la causa seguida en Procedimiento Abreviado nº312/2004 de ese mismo juzgado

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso recurso reforma por la representación del condenado y conferidos los preceptivos traslados se desestimó el recurso en auto de fecha 11/06/2008. Interpuesto recurso de apelación por la misma representación y conferido traslado al Ministerio Fiscal y la AEAT, fueron remitidos a esta Audiencia Provincial los testimonios conducentes Turnada la ponencia y sometida la cuestión por el Ponente a deliberación y votación de la Sala quedó visto para resolver con el resultado que seguidamente se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en alzada considera que concurren los requisitos previstos en el artículo 80 y 81 del Cp para gozar del beneficio de suspensión de la condena privativa de libertad que le fue impuesta

La pena impuesta cuya suspensión se insta en esta alzada por el apelante y le fuera denegada en la instancia no supera los dos años de prisíón .

Tiene razón el apelante cuando considera que concurre el requisito de la primariedad delictiva. En efecto, si se examinan los antecedentes penales del condenado se ve que no ha sido condenado en firme por ningún otro delito en la fecha de comisión del hecho que motivó la condena que se quiere suspender. En el auto combatido, y nadie lo cuestiona, se dice que, además de los hechos que motivan esta ejecutoria, delito contra la Hacienda Pública cometido en los ejercicios 1999 y 2000,, sentencia de 26 de septiembre de 2005,, firme en la misma fecha, ha sido tamién condenado por otro delito, contra la ordenación del territorio en sentencia de conformidad de 17/10/2006 . Hemos traído los antecedentes penales del apelante, ante la insuficiencia de los testimonios aportados, y comprobados que, en efecto, la sentenia recae en dicha fecha y en dicha fecha es firme. Sólo deben tenerse en cuenta las condenas firmes que hayan generado antecedentes no cancelados y recaídas antes de la fecha de comisión del hecho, data a la que debe referirse esa primariedad delictiva de que habla el artículo 81 del C.p ., pues no en vano el precepto menciona « que el condenado haya delinquido por primera vez ... no se tendrán en cuenta las codenas anteriores... ».Así lo interpretó la STS 1196/2000 de 17 de julio que refirio « La expresión «que el reo haya delinquido por primera vez», recogida en el art. 93 CP/1973 para definir el primer requisito que se exige para la aplicación de la remisión condicional, ha venido refiriéndose, según práctica constante de nuestros juzgados y tribunales, a aquellos casos en los que hay una sentencia firme condenatoria, pues sólo la existencia de una condena firme por delito doloso impedía la aplicación de la remisión condicional, no el hecho de haberse cometido un delito que es sancionado después de la comisión de aquel para el que la citada remisión se aplica. En el mismo sentido la STS de 7 de diciembre de 1994 y AAP de Sevilla 569/2006 de 30 de octubre, Barcelona de 8 de junio de 1999 y Castellón 230/2003 de 23 de septiembre, entre otras.

En consecuencia, en contra del criterio del juez de instancia, el apelante sí era delincuente primario a los efectos del art. 80 y 81 del Cp .

Cuestión distinta es que después de la comisión del hecho por el que se ha impuesto la condena que se quiere suspender, el sujeto haya sido condenado en firme y sus antecedentes penales no estén cancelados o que hayan recaído condenas firmes posteriores pero por hechos anteriores. En todos estos supuestos es posible también denegar la suspensión pues, como es bien sabido, la concurrencia de los requisitos minimos del artículo 81 no implica la concesión automática del mencionado beneficio, pues como dice la STS de 25-3-2002 "los requisitos legalmente establecidos por el art. 81 para la suspensión de la condena son "necesarios" pero no suficientes, pues la definitiva concesión de la suspensión, cuando...

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