AAP Cádiz 143/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2010:367A
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE APELACIÓN Nº115/2010

EJECUTORIA Nº 238/2010 (JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ ).

AUTO nº143/2010

En Cádiz a 24 de junio de 2010

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de referencia, formado para ver y fallar la Apelación formulada contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº5 de Cádiz en la ejecutoria expresada .

En concepto de apelante, ha comparecido Alfredo representado por el procurador señor Gómez Armario y con la asistencia del letrado señor Valiente Aparicio

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por auto de fecha 13/04/2010 el juzgado de lo Penal nº5 de Cádiz dictó resolución por la cual denegaba a Alfredo el beneficio de la suspensión ordinaria de ejecución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la causa seguida en Procedimiento Abreviado nº224/2008 de ese mismo juzgado

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso recurso reforma por la representación del condenado y conferidos los preceptivos traslados se desestimó el recurso en auto de fecha 4/06/2010. Interpuesto recurso de apelación de forma subsidiaria, sustanciado en legal forma, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia Provincial

Turnada la ponencia y sometida la cuestión por el Ponente a deliberación y votación de la Sala quedó visto para resolver con el resultado que seguidamente se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso será estimado.

La juzgadora denegó la suspensión ordinaria de los arts 80 y 81 del Cp con el argumento de que el presente no es el único delito cometido por el reo.

Tiene razón el apelante cuando considera que concurre el requisito de la primariedad delictiva. En efecto, si se examinan los antecedentes penales del condenado se ve que no tiene ninguno a fecha de 20/04/2009 -f.256-. La juzgadora dice que en sentencia firme de abril de 2009 fue condenado por delito de desórdenes públicos cometido en 2004.

Los hechos enjuiciados en la presente ejecutoria acaecieron también en 2004. Esto significa que en la fecha de comisión de los hechos de la presente ejecutoria era delincuente primario tal y como define la Jurisprudencia este requisito del art 81.1 del Cp A los efectos de dicho precepto, sólo deben tenerse en cuenta las condenas firmes que hayan generado antecedentes no cancelados y recaídas antes de la fecha de comisión del hecho, data a la que debe referirse esa primariedad delictiva de que habla el artículo 81 del

C.p ., pues no en vano el precepto menciona « que el condenado haya delinquido por primera vez ... no se tendrán en cuenta las condenas anteriores... ».Así lo interpretó la STS 1196/2000 de 17 de julio que refirió « La expresión «que el reo haya delinquido por primera vez», recogida en el art. 93 CP/1973 para definir el primer requisito que se exige para la aplicación de la remisión condicional, ha venido refiriéndose, según práctica constante de nuestros juzgados y tribunales, a aquellos casos en los que hay una sentencia firme condenatoria, pues sólo la existencia de una condena firme por delito doloso impedía la aplicación de la remisión condicional, no el hecho de haberse cometido un delito que es sancionado después de la comisión de aquel para el que la citada remisión se aplica. En el mismo sentido la STS de 7 de diciembre de 1994 y AAP de...

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