AAP A Coruña 310/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2009:736A |
Número de Recurso | 363/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 310/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00310/2009
Rollo: RT 363/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2478/2009
AUTO Nº 310/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
LEONOR CASTRO CALVO
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 12/10/09, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 11/9/09.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Roberto recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 18/11/09.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Discute el apelante el auto que decretó el cierre de la instrucción y la apertura de la fase intermedia del proceso abreviado por dos motivos. Se invoca la falta de motivación del auto, lo que determinaría su nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo
24.1 de la Constitución. Se dice también que no existen motivos bastantes para creer a D. Roberto responsable del delito contra la salud pública que se le imputa.
La sentencia del Tribunal Supremo de 2-7-1999, con cita de la sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional, destaca que la naturaleza y finalidad del auto que abre la fase intermedia del procedimiento abreviado "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia", añadiendo que "aún cuando no sea (una resolución) de mero trámite tampoco equivale a un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado por decisión del legislador y que no procede resucitar por vías indirectas, ni a un anticipo de las calificaciones acusatorias". Añade que "la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión. Debe ser la suficiente y adecuada, en función de la naturaleza y funciones de la resolución que se adopta, proporcionada a...
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