AAP A Coruña 115/2009, 8 de Julio de 2009
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2009:499A |
Número de Recurso | 318/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 115/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00115/2009
CORUÑA Nº 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000318 /2009
FECHA REPARTO: 22-5-09
AUTO Nº 115/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1956/2008-AJ, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE CAJA DE AHORRROS DE GALICIA, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Garrido Pardo y con la dirección del Letrado Sr. Roco Torres, y de otra como DEMANDADA DOÑA Eufrasia ; versando los autos sobre ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR IGNORADO PARADERO DE DEUDOR.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 16-3-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se decreta el archivo del proceso al encontrarse el deudor en ignorado paradero y sin perjuicio de que el promovente pueda proceder a su reclamacion a través del juicio declarativo correspondiente".
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 16 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que decreta el sobreseimiento y archivo del proceso monitorio instado por Caja De Ahorros de Galicia, al entender que visto el resultado negativo de requerimiento de pago en el domicilio del deudor, y los oficios solicitados por el Juzgado para averiguación del actual domicilio del mismo, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento monitorio y los transcendentales efectos que se deriven del requerimiento de pago, y la imposibilidad de practicar el mismo por medio de edictos, no procede la continuación del procedimiento, sin perjuicio de la reclamación en el juicio declarativo que corresponda.
Como ya nos manifestamos en nuestro auto de fecha 11 de mayo de 2009 "Ciertamente dadas las peculiaridades y efectos del proceso monitorio parece difícilmente conciliable con el mismo que las consecuencias que se anudan a la falta de exteriorización de la...
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