AAP A Coruña 54/2009, 14 de Abril de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Fecha | 14 Abril 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00054/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 478/2008
A U T O num. 54/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 84/2007, procedentes del JDO.1ª. INST. E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo 478/2008, en los que aparece como parte apelante D. Amadeo y DOÑA Julia y como apelado CAJA DE AHORROS DE GALICIA representado por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, sobre "Ejecución dineraria", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Corcubión, se dictó Auto en fecha 28 de abril de 2008 cuya parte dispositiva dice como sigue:
Desestimar la oposición a la ejecución planteada por la procuradora Sra. Borrero Castro en nombre y representación de Don Amadeo y Dª Julia y en consecuencia ordenar que la ejecución siga adelante, con imposición de costas a la parte ejecutada.
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 24 de marzo de 2009 fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Corcubión de fecha 28 de abril de 2008 acordó en su parte dispositiva la desestimación de la oposición a la ejecución planteada por la representación procesal de D. Amadeo y Doña Julia, y, en consecuencia ordenar que siga adelante la ejecución formulada por la representación procesal de Caixa Galicia.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se exponen las razones que conducen a su parte dispositiva:
"PRIMERO.- Por Auto de fecha 13-11-07 se despacha ejecución de la póliza de riesgo y crédito para descuento o anticipo de efecto nº 490-000123/9 de fecha 14-10-04 pro importe de 73.338,61 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 21.700 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. La parte ejecutada se opone alegando: 1.- Prejudicialidad Civil del art. 43 LEC porque la entidad Excavaciones y Transportes Vieites S.L ha sido declarada en situación de concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (autos 418/07 ) y en el citado proceso concursal la entidad ejecutante dice ostentar frente a la concursada el mismo crédito que reclama en este procedimiento, por lo que entiende que debe ser suspendido el presente procedimiento dado que los fiadores solidarios demandados son los únicos socios de la entidad demandada. 2.- Pluspetición por considerar que los intereses no se liquidaron en la forma pactada, siendo la liquidación, según ellos, de
72.121,53 euros a fecha 29.6.07."
"SEGUNDO.- 1) Pasando el análisis de cada una de las causas de oposición, cabe rechazar la primera de ellas a la vista de lo dispuesto en el art. 87 Ley Concursal, en sus párrafos 6 y 7, que disponen: 6º.- Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador. En la calificación de estos créditos se optará, en todo caso, por la que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba