AAP Burgos 776/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:535A
Número de Recurso439/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución776/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 439/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.191/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00776/2009

En Burgos, a dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín en nombre y representación de Hermenegildo, se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 11 de Junio de 2.009 por el que se desestimaba el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 15 de Mayo de 2.009, en el que a su vez se acordaba el mantenimiento del sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias previas ya pronunciado por Auto de fecha 30 de Diciembre de 2.006, siendo inútiles e impertinentes a los fines de la investigación las diligencias probatorias solicitadas. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.191/05, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta por Hermenegildo contra Marcelino y Obdulio, alegando el primero ser propietario del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de Burgos, y que a su vez la planta NUM001 y NUM002 constituye el nº NUM003 de la CALLE001 . Con referencia a la resolución de fecha 11 de Febrero de 2.004 del Ayuntamiento de Burgos decretando la ruina inminente parcial del inmueble nº NUM003 de la CALLE001, disponiendo entre otras cuestiones que deberán conservarse íntegramente las plantas baja y primera desde la rasante de la Calle Embajadores, manteniendo el zócalo de piedra y la alineación actual. Añadiendo el querellante que en el mes de Marzo de 2.005 había recibido resolución del citado Ayuntamiento ordenando el desalojo en 24 horas del local y vivienda que venía ocupando, y la adopción de una serie de medidas, de las que sostiene no habían sido dispuestas en el expediente de ruina del número NUM003, no habérsele dado audiencia de las actuaciones, no haber dado audiencia a la Comisión Territorial de patrimonio, y la adopción de medidas aplicables únicamente a los edificios declarados en ruina inminente, no siendo el caso del nº NUM003 .

Tras la práctica de diligencias, por Auto de fecha 30 de Diciembre de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias previas, (folios nº 1.409 a 1.414 ). Previa interposición del recurso de Reforma desestimado por Auto de fecha 29 de Enero de 2.007 (folios nº 1.451 a 1.453), se interpuso recurso de Apelación desestimado por esta Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Burgos por Auto de fecha 12 de Abril de 2.007 (folios nº 1.471 a 1.482), entre cuyo razonamiento jurídico se recoge que los hechos denunciados no son subsumibles en el tipo penal de prevaricación, "no habiéndose acreditado que los funcionarios inculpados actuaran con ánimo de contravenir las normas esenciales en la génesis de la resolución ahora criminalizada, ya que dicha resolución fue convalidada en vía jurisdiccional, por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Burgos, en los autos del Procedimiento Ordinario nº 116/05, sin perjuicio, de lo que pueda decir al respecto la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, para el supuesto de interposición de recurso de Apelación contra dicha sentencia, máxime cuando además la declaración inminente de ruina decretada por la Gerencia Municipal de Urbanismo en resolución de fecha 11 de Febrero de 2.004, fue convalidada por el referido Juzgado de lo Contencioso en sentencia de 28 de Abril de 2.006, en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 138/04, y definitivamente confirmada por la sentencia dictada por dicho Alto tribunal en el rollo de Apelación nº 145/06 ".

Añadiendo esa misma resolución de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Burgos, en relación con la ampliación de la querella respecto del Letrado del Ayuntamiento Sr. Daniel y del Arquitecto Técnico Sr. Obdulio por un delito de prevaricación del art. 406 del Código Penal, por los informes remitidos en el expediente administrativo de declaración de ruina del edificio nº NUM003 de la CALLE001, "resulta palmario, claro e inequívoco que el hecho imputado a ambos funcionarios no puede encajar en el delito de prevaricación imputado a cada uno de ellos, en cuanto que, respecto del Letrado del Ayuntamiento el informe controvertido, aunque fuera erróneo, no tiene eficacia ejecutiva, lo que priva del elemento objetivo del delito y, por lo tanto de la aptitud para ser tenido por prevaricador, y respecto del Arquitecto Técnico, porque en ningún caso, y a la vista de las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso administrativa su conducta puede entenderse encuadrada en el art. 406 del Código Penal, al no quedar constancia que hubiere aceptado la propuesta, nombramiento o toma de posesión para el ejercicio de un determinado cargo público..."

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 8 de Enero de 2.009 por la representación procesal de Hermenegildo se interesó la reapertura de las presentes diligencias para la práctica de las diligencias que se proponen en el mismo, (folios nº 1.486 a 1.494), con referencia al Decreto de la Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos, firmado por Dº Higinio, de fecha 6 de Marzo de 2.006, por el que se modifica la anterior resolución del Ayuntamiento de Burgos de fecha 11 de Febrero de 2.004 en virtud de la cual se declara la ruina del inmueble nº NUM003 de la CALLE001 y que deberá conservarse íntegramente el zócalo de piedra de las plantas NUM001 y NUM002 de la CALLE000 " (folios nº 1.495 a

1.497). Así como exponiendo que interpuesta demanda ordinaria en solicitud de nulidad, tramitándose con el nº 47/06 ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Burgos, por sentencia se declaró contraria a derecho la citada resolución recurrida, anulándola, sin haberse interpuesto recurso alguno el Ayuntamiento de Burgos, (folios nº 1.498 a 1.516). Mientras que pendiente el procedimiento, el Ayuntamiento de Burgos solicitó autorización de demolición del inmueble, acordando el Juzgado de lo Contencioso la suspensión de la demolición, (Auto de fecha 11 de Junio de 2.007, folios nº 1.517 a 1.519 ), y celebrada la comparecencia establecida, por nuevo Auto de fecha 13 de Junio de 2.007 se ratifica la medida adoptada en la anterior resolución, (folios nº 1.520 a 1.527). Pero que, sin embargo, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de Agosto de 2.007 se acordó la demolición, sin notificación a Hermenegildo, (folios nº 1.528 a 1.531), cuando solicitada información sobre la calificación urbanística del solar sobre el que se ha procedido a la demolición del edificio, el propio Ayuntamiento manifiesta que se trata de una edificación para rehabilitar, (folios nº

1.532 y 1.533), y mientras que al Servicio Territorial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León no se le ha comunicado por el Ayuntamiento de Burgos tal demolición, (folio nº 1.534), encontrándose en la actualidad el edificio absolutamente demolido, salvo el zócalo, sin posibilidad de reedificación, cuando el edificio constituía restos habitables de un palacio del siglo XVI, con propuesta de la Junta de Castilla y León como museo etnográfico, (folio nº 1.535). Insistiéndose en dicho escrito en la comisión de un delito de prevaricación, en relación con dos resoluciones, la de fecha 6 de Marzo de 2.006 declarando la ruina total del edificio y la de fecha 20 de Agosto de 2.007 autorizando la demolición del edificio.

Así, en cuanto a la resolución de fecha 6 de Marzo de 2.006 (hace mención a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Burgos, en el proceso ordinario nº 138/04 confirmando el acto del Ayuntamiento de fecha 11 de Febrero de 2.004, en virtud del cual debían de conservarse las plantas NUM001 y NUM002 del nº NUM000 de la CALLE000 ). Señalando como origen de esta resolución un informe jurídico de la asesoría del Ayuntamiento de Burgos, y en un informe pericial del Aparejador Dº Obdulio, siendo finalmente dictada por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos, (no notificada a Hermenegildo ; y alegando como no se pone en conocimiento del Servicio Territorial de Patrimonio y Cultura al estar el edificio situado en casco histórico de Burgos; como el asesor jurídico tiene conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 que obliga a la declaración de ruina parcial, no total; el emisor del informe pericial Dº Obdulio tiene enemistad manifiesta con Hermenegildo ; el acuerdo se adoptó en contradicción con el acuerdo de fecha 11 de Febrero de 2.004; y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Burgos en el procedimiento ordinario nº 47/2006 declaró no conforme a derecho la resolución recurrida). Considerando responsables de dicha actuación al Gerente de Urbanismo Higinio y cooperador necesario el asesor jurídico Dº Daniel y el arquitecto técnico Dº Obdulio .

Por otro lado, en relación con la resolución de fecha 20 de Agosto de 2.007, autorizando la demolición del edificio del...

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