AAP Burgos 138/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:17A
Número de Recurso81/2009
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00138/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000173

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000968 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, don

ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ, y doña MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado el siguiente,

AUTO Nº 138

En Burgos, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Monitorio nº 968 /2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo nº 81 /2009, en los que aparece como apelante TECNICAS DE PERFORACIÓN Y FIJACION S.L. representado por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta, y asistido por el Letrado don Francisco Javier González Blanco, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva " Se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Javier González Blanco, en nombre y representación de Técnicos de Perforación y Fijación, S.L., contra la Providencia de 17 de diciembre de 2008 que consecuentemente, se confirma.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Técnicos de Perforación y Fijación, S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se apela el Auto del Juzgado de Instancia, de fecha 15 de enero de 2009, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 17 de diciembre de 2008, que niega el requerimiento de pago por medio de edictos; pretendiéndose en esta alzada su revocación y se declare la procedencia de notificar y requerir de pago al demandado por vía edictal.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema -Autos nº 137/2007, 21 marzo, y nº 126/2009, 18 marzo- así como la Sección Segunda de esta misma Audiencia Provincial -Auto nº 53 /2009, 10 febrero -.

Se parte del hecho, no controvertido, de la imposibilidad de efectuarse un requerimiento personal al deudor, tras la actividad procesal desarrollada por la parte y el Juzgado de Instancia, desconociéndose el domicilio en el que realmente resida y pueda ser citado a tal efecto.

SEGUNDO

El art. 815-1 LEC establece que se requerirá al deudor para pago; requerimiento que se notificará en la forma prevista en el art. 161 de la propia Ley .

Este requerimiento de pago debe hacerse de forma personal, pues, como dice aquel precepto, "se requerirá...al deudor...", con la finalidad de que pague al peticionario, o comparezca ante el Tribunal y alegue las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Se trata de un acto procesal recepticio, para que pueda valorarse su actitud procesal, o pague o se oponga.

Por consiguiente, no se puede acudir a la via edictal, y si no se localiza al demandado, el procedimiento se archiva -a diferencia del supuesto de que se trate de gastos de comunidad, ya que lo admite expresamente el art. 815.2 LEC -. Si se hubiera querido aplicar con carácter general así se hubiera hecho, y no de forma especial para un caso concreto, para el que...

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