AAP Badajoz 87/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2009:161A
Número de Recurso163/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 87/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 163/2009

Tercería de dominio nº 12/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo

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En Mérida, a quince de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 163/2009, que a su vez trae causa de la tercería de dominio número 12/2008, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo, siendo demandantes D. Jacinto (abogado Sr. Pineda Núñez, procuradora Sra. Fuentes del Puerto) y la entidad "Proyectos Inmobiliarios Extremeños (PROINEX)", S.L. (abogado Sr. Álvarez Buiza, procurador Sr. Soltero Godoy) y demandada (apelante) la entidad "Licores Almendralejo (LIAL)", S.L. (abogada Sra. Cortés Ruano, procurador Sr. Riesco Martínez).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

No se aceptan en su totalidad la relación de trámites y antecedentes pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 603 LEC, la tercería de dominio se resolverá por medio de Auto aunque esta incidencia en nada influye sobre el fondo de la resolución dictada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de apelación, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por razones de pura lógica procesal ha de ser examinada previamente la alegación de la parte recurrente relativa a la falta de legitimación activa, al haber transmitido el actor a un tercero, constante el procedimiento, algunas de las fincas objeto del pleito.

El motivo no puede prosperar pues ha de estarse a la doctrina jurisprudencial establecida al efecto y así, dice el reciente ATS 22-I-2008 que "la cesión del objeto del proceso pendiente el litigio no priva de legitimación para su sostenimiento a las partes. Debe recordarse en este punto el principio de perpetuatio legitimationis, al que se refiere la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 2003, dictada en el recurso 3497/1997, en los siguientes términos "si la demanda es admitida, se produce la llamada perpetuatio legitimationis, con efecto retroactivo al día de la presentación de dicho escrito, con la finalidad de que en la sentencia se decida acerca de la situación jurídica controvertida, tal y como la misma se hallaba en la fecha indicada (sentencias de 17 de Marzo de 1997 y de 25 de Febrero de 1983 )". Es cierto que dicho principio puede verse alterado por ciertas situaciones, entre ellas la transmisión del objeto litigioso pero sólo si las partes lo incorporan al proceso en la forma que contempla el art. 17 de la LEC, lo que aquí no ha acontecido puesto que, como se advierte de dicho precepto, la Ley deja al adquirente la opción de comparecer o no en el proceso; desde luego, lo que en ningún caso produce la transmisión del objeto litigioso es la grave consecuencia de la pérdida de interés legítimo en la prosecución del litigio" y la STS de 13 de Septiembre de 2006 que "en el régimen de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente durante la sustanciación del pleito, no existía un tratamiento específico del fenómeno de la sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso y únicamente se refería a ella el articulo 9.4 según el cual era causa de cesación del procurador en su representación el hecho de que hubiere trasladado el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión haya sido reconocida por providencia o auto firme, con audiencia de la parte contraria. No obstante la doctrina y la jurisprudencia se refirieron a la...

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