AAP Barcelona 166/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:9485A
Número de Recurso174/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 174/2009-1ª

PROCEDIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Nº 148/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

AUTO núm.166/09

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En Barcelona a veinte de octubre de dos mil nueve.

Se ha visto por la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento de juicio ordinario seguido con el nº 148/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de la entidad francesa COINTREAU, representada por el Procurador Antonio M. de Anzizu Furest y asistida del Letrado Jorge Grau Mora, contra LICORES DEVA S.A. y DESTILERÍA LA VALLESANA S.A., representadas por el Procurador Albert Grassa Fábrega y bajo la dirección de la Letrada Anna Autó Casassas, y VIDRIERAS MASIP S.A., representada por la Procuradora Elisa Rodés Casas y dirigida por el Letrado Víctor Guix Castellví, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandante contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "Que estimando la concurrencia de cosa juzgada material, excepción formulada por los demandados en el escrito de contestación a la demanda, se acuerda el sobreseimiento y archivo del presente juicio, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante". SEGUNDO. Por la representación procesal de la parte demandante se presentó recurso de apelación contra dicho auto, que fue admitido a trámite. Las representaciones procesales de las demandadas presentaron sendos escritos de de oposición al recurso. Recibidos los autos por la Sala se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 16 de septiembre .

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de apelación que ofrece la parte actora, la entidad francesa COINTREAU, se enderezan, en conjunto, a rebatir los razonamientos que llevaron al Sr. Magistrado de primera instancia a estimar el efecto negativo o excluyente del instituto de la cosa juzgada, que consideró proyectada sobre el presente litigio por un anterior juicio instado por dicha parte demandante y otra sociedad contra dos de las aquí demandadas, seguido por los trámites del juicio de menor cuantía bajo la vigencia de la antigua LEC con el nº 6/1995, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, cuya sentencia, estimatoria de la demanda, fue revocada por esta misma Sala por Sentencia de 28 de diciembre de 2000, posteriormente confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2008 al desestimar el recurso de casación interpuesto por la citada actora.

Al tener por objeto el presente recurso la revisión del criterio judicial sobre la estimación del efecto excluyente de la cosa juzgada, se hace necesario, para su resolución, cotejar los elementos objetivos y subjetivos de uno y otro litigio para determinar si, efectivamente, conforme al art. 222 LEC, es correcta la respuesta del Juez mercantil a la excepción material planteada por las partes demandadas.

SEGUNDO

En el litigio anterior, COINTEAU y otra demandaron a DESTILERÍAS LA VALLESANA S.A. y a LICORES DEVA S.A. ejercitando acciones por violación de las marcas internacionales nºs. 143.704, 240.227, 293.243, 297.658 y 361.190 (y acciones de competencia desleal), por razón de la fabricación (por la primera) y comercialización (por la segunda) del licor de naranja denominado ORANGE-SEC, con un envase y etiquetado que las entonces actoras denunciaban como infractores de aquellas marcas. La pretensión marcaria fue estimada por la sentencia de primera instancia, pero ésta fue revocada por la Sentencia de esta Sala de 28 de diciembre de 2000, que terminó por desestimar la demanda considerando que "la actora no puede reivindicar como marca una botella de vidrio color pardo y base cuadrada con bordes biselados, aunque sea una de las características de la presentación de su producto (...). La actora no tiene registrada como marca la forma de la botella sin otros aditamentos, y constituye una forma envase ofertada por varios fabricantes, cuya difusión en el sector para identificar tal tipo de producto permite calificarlo como de una de las formas estandarizadas para presentar tal tipo de producto. (...) Ante la estandarización de formas y colores de las etiquetas, unido a la capacidad distintiva del evocativo ORANGE-SEC, lo que nos impide apreciar la existencia "ex re ipsa" del riesgo de error, la falta de prueba ha de llevarnos a la conclusión contraria a la mantenida por la sentencia recurrida (...)". Dicha Sentencia fue confirmada por la STS de 21 de mayo de 2008 .

En el pleito presente COINTREAU ejercita acciones por violación de la marca internacional nº 553.499 (marca envase tridimensional), que protege la "botella desnuda", y que no fue invocada en el pleito anterior, contra VIDRIERÍAS MASIP S.A. en cuanto fabricante de una botella-envase cuya forma es esencialmente idéntica a la que es objeto de la citada marca; a DESTILERÍAS LA VALLESANA S.A., que envasa en dicha botella y comercializa el licor "ORANGE SEC"; y a LICORES DEVA S.A., que distribuye el citado licor con dicho envase.

El auto apelado apreció concurrente la identidad subjetiva, aunque en este litigio se haya demandado a un tercero que no lo fue en el anterior, dada la manifiesta identidad de intereses entre las demandadas. Y también la identidad de la causa de pedir, aunque ésta de forma parcial, y del petitum. Argumentó el Sr. Magistrado que si bien las marcas cuya protección se solicita son diferentes, la botella controvertida constituye el...

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