AAP Barcelona 196/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2009:8624A |
Número de Recurso | 260/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 260/2009-F
Diligencias preliminares 327/2007 Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona
Crescencia c/ Francisca
A U T O 196/2009
Iltmos. Sres. Magistrados:
Myriam Sambola Cabrer
Maria Sanahuja Buenaventura
Enric Alavedra Farrando
En Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve
Se aceptan los del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Diligencias preliminares numero 327/2007, promovido por Crescencia, contra Francisca, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "DISPONGO: la terminación del procedimiento de diligencia preliminar y la pérdida de la caución prestada por la parte requirente. Realícese la correspondiente Orden de Transferencia al Tesoro Público".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Crescencia, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 29.10.2009 para la celebración de la votación y fallo .
VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Maria Sanahuja Buenaventura
Dña. Crescencia interpone recurso frente el Auto que acuerda la terminación del procedimiento de diligencia preliminar y la pérdida de la caución prestada por la parte requirente, acordando "Orden de Transferencia al Tesoro Público". Argumenta la resolución recurrida que "de conformidad con los artículos 262 y 256.3 de la LEC, una vez practicada la diligencia preliminar y no justificada la no interposición de la demanda, sin que la parte requerida haya solicitado indemnización alguna, procede dar por finalizado el expediente y acordar la pérdida de la caución por la solicitante"
Invoca la recurrente error en la interpretación y aplicación de los artículos citados en la propia resolución recurrida.
Señala el art. 256.3 LEC que "Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal."
En consecuencia, no existe duda de que:
- la finalidad legal de la caución es responder de los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir, y de los daños y perjuicios...
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