AAP Barcelona 259/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2009:8366A
Número de Recurso965/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO Nº 259/2009

Barcelona,a veintiséis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n.:965/2008

Procedimiento Ordinario n. 629/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 6 de Badalona

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba. Por no concurrir los requisitos del artículo 726 y siguientes de la LEC

Apelante: Cesareo

Abogado: N.López Alegre

Procurador: L. Moreno Rueda

Apelado: Rosalia y Abelardo

Abogado: A. Tárraga Carmen

Procurador: J.M. Bach Ferrer

Apelado: Juan Macias Carrillo, S.L. -en rebeldía procesal- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de abril de 2008 con el escrito de demanda Abelardo y Rosalia solicitaron que se adoptara la medida cautelar de embargo preventivo sobre la finca nº 730 titularidad actual de la mercantil "Juan Macías Carrillo, S.L.", sobre la base de una reclamación de cantidad dimanante de una paralización e incumplimiento de contrato de arrendamiento de obra por parte de los demandados, la referida sociedad y Cesareo . La parte demandada se opuso a la medida por no concurrir a su entender fumus boni iuris y menos aún periculum in mora.

    El auto recurrido, de fecha 25 de julio de 2008, analiza con detalle los requisitos referidos y concluye que ambos concurren en el presente caso. En resumen, el fumus boni iuris en cuanto que los actores pagaron la obra a precio alzado y ésta se ha paralizado teniendo en ese momento con un valor inferior al pagado. Respecto al periculum in mora sostiene la Juzgadora que de las actuaciones se desprende que tanto la persona física como la jurídica pueden hallarse en situación de insolvencia; de forma que accede a la medida previa fianza de 2.000 euros

    El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Se estima la medida cautelar solicitada por la parte actora consistente en el embargo preventivo de la finca registral 730, Tomo 1752, libro 25 de Massanes, folio 108, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners que pertenece a Juan Macias Carrillo, S.L. para satisfacer la cantidad principal reclamada de 104.544,22 euros.

    Con imposición a los demandados de las costas de este incidente".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    En el recurso la parte demandada comparecida, es decir, el Sr. Cesareo, alega que la...

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