AAP Barcelona 756/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:7956A
Número de Recurso723/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución756/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 723/2009

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1877/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SABADELL

APELANTE: Lucio

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSÓ

A U T O 756/2009

Ilmos. Srs.

D. Fernando Valle Esques

D. JOSE GRAU GASSÓ

D. Carlos Alberto Molina Solano

Barcelona, a veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1877/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, se dictó auto el día 22 de junio del año en curso en cuya parte dispositiva acuerda la terminación de las Diligencias Previas y la acomodación del procedimiento a los trámites de la fase de preparación del juicio oral del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Lucio, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de 29 de julio del año en curso. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicita que se declare la nulidad del auto dictado en fecha 22 de junio del año en curso por falta de motivación.

Antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión objeto de controversia será útil recordar qué funciones cumple el auto de conclusión de las diligencias previas y acomodación del procedimiento a la fase de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado, pues parece claro que el mayor o menor alcance e intensidad de la motivación exigible dependerá de la mayor o menor amplitud de las funciones que se asignen a dicha resolución.

A estos efectos resulta necesario recordar que el art. 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone literalmente lo siguiente: "si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art. 775 ".

Por otra parte, es de gran interés la cita de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 702/2003, de 30 de mayo, no sólo porque en dicha resolución se resume la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la naturaleza y finalidades del auto de Transformación a Procedimiento Abreviado, sino porque esta sentencia tiene ya en cuenta las nuevas exigencias que impone la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Instructor a la hora de dictar dicho auto transformador, tras la reforma de nuestra ley penal de ritos operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre .

En dicha sentencia nuestro Alto Tribunal recuerda "que dicho auto de Transformación a Procedimiento Abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario [...], teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal"; tratándose, por tanto, "de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona.

De la doctrina reproducida se sigue que la función primordial del auto recurrido es la acotación del ámbito objetivo y subjetivo del proceso penal, de modo tal que las partes acusadoras, al formular su pretensión punitiva, deberán constreñirse necesariamente al campo delimitado por dicho auto y no podrán sobrepasar los mencionados límites objetivos y subjetivos, sin perjuicio del derecho que asiste a dichas partes acusadoras a utilizar los recursos legalmente previstos para solicitar la ampliación del ámbito objetivo y subjetivo del proceso, si entienden que la delimitación realizada por el Instructor ha sido incorrecta o excesivamente restrictiva.

Ahora bien, de la sentencia citada se extrae también que el auto de continuación del procedimiento por los trámites de la fase intermedia del proceso abreviado viene a cumplir una segunda función, de gran importancia para las defensas, a saber, la de ofrecer a las personas imputadas la ocasión de impugnar, por la vía de los recursos legalmente previstos -y, singularmente, por medio del recurso de apelación-, el juicio de suficiencia indiciaria realizado por el Juez de Instrucción en relación a cada uno de los imputados; pues ciertamente ésta resolución constituye la última ocasión de que dispone la persona inculpada para oponerse mediante un recurso devolutivo a la...

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