AAP Barcelona 202/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2009:5218A |
Número de Recurso | 803/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 202/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 803/2008 -B
A U T O NUM. 202/2009
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE:
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS/AS:
Dª Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
En Barcelona, a quince de julio de dos mil nueve
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora DIRECCION000 . C.B. y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA dimanante de ejecución de títulos judiciales 438/2008 seguidos a instancias de DIRECCION000, C.B. contra LARAMONT DISSENY, S.C.P.
Por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona en autos de Ejecución de títulos judiciales 438/2008 promovidos por DIRECCION000, C.B. contra LARAMONT DISSENY, S.C.P. se dictó auto con fecha 27 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice:
"Dispongo desestimar el recurso de reposición y en su consecuencia se confirma la providencia de fecha 11 de junio de 2008."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago 464/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 38 de Barcelona (tras declararse enervada la acción, con imposición de costas a la demandada, por auto de 2.7.2007, que devino firme), se dictó auto de 18.2.2008 aprobando la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, a instancia de la entidad DIRECCION000 CB y a cargo de la demandada LARAMONT DISSENY SCP, por importe de 687'23 #, "sin ulterior recurso", que fue notificado a la ejecutada. 2) Por la actora instante de la tasación, se formuló demanda ejecutiva frente a la citada demandada, interesando la ejecución del auto aprobando la tasación de costas por la suma de 1.498 '09 # más otros 449'42 para intereses y costas (y, según el suplico "contra D. Alfonso " aunque el el encabezamiento sí se dice "contra LARAMONT DISSENY SCP" y por 687'23 # de principal y 206'16 # por intereses y costas), así como concretas medidas ejecutivas (embargos de cuentas, de devoluciones de la AEAT, así como averiguaciones patrimoniales), todo ello al amparo del art. 517.2.1º LEC. 3) Por providencia de 14.4.2005 se acordó requerir a la instante, a fin de que aclrase ejecutado y cantidad por la que interesaba el despacho de ejecución, al no coincidir con el título (auto aprobando la tasación); ante lo cual, lejos de hacerlo se dice que "..tal y como se indica en la propia demanda ejecutiva, se presenta la misma frente a ....Laramont Disseny scp" y que "en el suplico...consta la misma cantidad que señala la tasación....687'23 #.." (sic). 4) Por auto de 24.4.2008, se acuerda despachar ejecución por 687'23 # de principal nmás 206'16 # por...
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