AAP Barcelona 131/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2009:5078A |
Número de Recurso | 446/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 131/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 131/2009
Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona.Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
Rollo n.: 446/2009
Ejecución hipotecaria n. 1007/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa Objeto del juicio: ejecución hipotecaria por impago de la deuda garantizada Motivo del recurso: vulneración del artículo 682 LEC
Apelante: Banco Halifax Hispania, S.A.
Abogado: C. Baón Romasanta
Procurador: A. Joaniquet Ibarz
Apelado: Fermina y Ricardo
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RESUMEN EN PRIMERA INSTANCIA
Banco Halifax Hispania, S.A. presenta demanda instando se despache ejecución contra la finca 2.887 del Registro de la Propiedad de Manresa de los ejecutados Ricardo y Fermina para cubrir la suma de la cantidad principal y de intereses referenciada en el suplico de la demanda con las pretensiones accesorias efectuadas.
El Auto de 13 de enero de 2009 inadmite a trámite la demanda de ejecución conforme a los dispuesto en el artículo 682 y concordantes de la LEC, al haberse sometido las partes expresamente en la escritura de hipoteca (estipulación séptima) al procedimiento de ejecución extrajudicial.
Interpuesto recurso de reposición por la ejecutante, en fecha 13 de febrero de 2009 se dicta Auto desestimando el recurso de reposición contra el Auto de 13 de enero de 2009 .
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Contra el Auto de 13 de febrero de 2009 y consiguientemente de aquel del que trae causa se alza la parte ejecutante en base a las alegaciones y fundamentos de derecho que considera de aplicación interesando se revoquen ambas resoluciones y acordando estimar la demanda de ejecución hipotecaria despache ejecución en los términos solicitados en su demanda.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de mayo de 2009. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 11 de junio de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
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PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN Alega el recurrente que la existencia de la Cláusula Séptima de la escritura de préstamo y constitución de derecho real de hipoteca de 10 de octubre de 1997 no se constituye en obstáculo para que el acreedor pueda optar por la vía que le resulte más conveniente con el objeto de reclamar el importe de la cantidad debida por el deudor.
El Tribunal...
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