AAP Barcelona 149/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:3873A
Número de Recurso971/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº. 971/2008-M

Autos de Juicio monitorio nº. 980/2008 del

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

Apelante: SEGESTION GABINETE TECNICO EMPRESARIAL S.L.

Apelado: Ismael

A U T O NUM. 149/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

DON VICENTE CONCA PEREZ

Ilmas. Sras. Magistradas:

DOÑA AMPARO RIERA FIOL

DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 971/2008 contra el auto dictado con fecha 10 de julio de 2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE BADALONA (ANT.CI-1) en los autos de JUICIO MONITORIO, 980/2008 promovidos a instancias de SEGESTION GABINETE TECNICO EMPRESARIAL S.L. contra Ismael .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora SEGESTION GABINETE TECNICO EMPRESARIAL S.L., y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 26 de mayo .

TERCERO

La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente: " SE INADMITE A TRÁMITE la demanda presentada por el Procurador en nombre y representación de SEGESTIÓN GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL SL. contra Ismael ".

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA AMPARO RIERA FIOL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Juez de la primera instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por la mercantil SEGESTIÓN GABINETE TÉCNICO EMPRESARIAL, S.L. al considerar que los documentos aportados con la misma no cumplen los requisitos del artículo 812 de la Lec, que se refiere a la documentación que habitualmente documenta los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor, por lo que, acuerda no admitir a trámite la solicitud para conocer del proceso monitorio instado.

La parte actora se alza frente a la resolución dictada y discrepa del criterio sustentado en la misma, destacando que los documentos aportados de números 2 a 7 no son fotocopias sino duplicados o copias, siendo originales los números 1 y 8.

SEGUNDO

Este tribunal se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre la cuestión planteada, indicando que el artículo 812.1.2ª Lec dice que 'podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:...2ª.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor'.

En este caso, la actora reclama el importe de determinadas rentas que afirma quedó en adeudar el arrendatario de una vivienda de su propiedad, así como los gastos bancarios por devolución de recibos, previa la deducción de la cantidad entregada en su día por aquél en concepto de fianza, y acompaña a su petición el contrato de arrendamiento que unía a las partes, testimonio de juicio verbal de desahucio, y los recibos de...

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