AAP Barcelona 279/2009, 27 de Abril de 2009
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2009:2346A |
Número de Recurso | 260/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 279/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 260/2009
DILIGENCIAS PREVIAS nº 2634/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA
APELANTE: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSÓ
A U T O Nº 279/09
Ilmos. Srs.
D. Fernando Valle Esques
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. Josep Niubò i Claveria
Barcelona, a veintisiete de abril del dos mil nueve.
En las Diligencias Previas nº 2634/2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, se dictó auto el día 2 de diciembre del año 2008 en cuya parte dispositiva se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones.
Contra dicha resolución, la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de 30 de marzo del año 2008 . Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
La resolución objeto del presente recurso resume los hechos que son objeto de investigación de la siguiente forma: "los hechos a que se refieren los presentes autos están relacionados con la creación de varias entidades que contratan a jubilados holandeses con residencia en España, dándoles de alta en el sistema de Seguridad Social español, y accediendo así a las prestaciones médicas y sociales que éste ofrece; de esta forma, dichas personas, como compensación por el pago de ciertas cantidades de dinero, logran la asistencia sanitaria en España sin tener que cumplir con la nueva legislación holandesa, que obliga al aseguramiento a todos sus nacionales, evitando así el pago de la correspondiente cuota de seguro en aquel país".
La resolución recurrida entiende que dichos hechos no pueden ser calificados como un delito de defraudación a la Seguridad Social, del art. 307 del Código Penal, ni de un delito de falsedad en documento oficial referido a los documentos de alta o liquidación de cuotas a la Seguridad Social, por entender que se trataría de un supuesto de falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos) y que la misma es impune cuando es cometida por un particular.
La representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal argumentan que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la confección completa de un documento mendaz, que induzca a error sobre su autenticidad e incorpore una secuencia simulada e inveraz de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, debe ser considerada una falsedad documental tipificada en el art. 390.1.2 del Código Penal, por lo que solicitan la revocación de la resolución recurrida.
La defensa del imputado niega que dichos documentos no reflejen la realidad de los hechos y afirma que existe una relación laboral entre los ciudadanos holandeses y las entidades que constan reflejadas en las actuaciones, por lo que niega que exista ningún tipo de falsedad en los contratos de trabajo o en los formularios remitidos a la Seguridad Social.
En el auto desestimando el recurso de reforma interpuesto se afirma que "como el propio auto impugnado indica, no puede apreciarse que los documentos cuya falsedad se pretende, sean totalmente simulados, dado que existía una mínima relación laboral entre los contratantes, que consistía en unos servicios que se prestaban por parte de las personas que cotizaban a la Seguridad Social".
En consecuencia, es necesario resolver dos cuestiones claramente diferenciadas. En primer lugar, es necesario determinar si nos encontramos ante un supuesto de falsedad ideológica o, por el contrario, la simulación de una relación laboral inexistente y la creación correspondiente de documentos de altas y liquidación de cuotas a la Seguridad Social es un supuesto de falsedad en documento oficial.
El auto resolviendo el recurso de reforma parece dar la razón a los recurrentes, toda vez que no niega que dicho supuesto sea incardinable en el ámbito de la falsedad documenta, sino que niega el presupuesto en el que se fundan los recurrentes y afirma que existió una relación laboral entre los ciudadanos holandeses y la entidad Mutualis. En realidad, de esta forma, el auto desestimando el recurso de reforma se separa claramente de...
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