AAP Barcelona 78/2009, 9 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:2181A
Número de Recurso178/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 78/2009

Barcelona, a nueve de abril de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 178/2009-B

Juicio monitorio n. 435/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación de deuda derivada de préstamo

Motivo del recurso: interpretación incorrecta del art. 812 de la LEC

Apelante: Caja de Ahorros de Galicia

Abogado: desconocido

Procurador: C. Pons de Gironella

Demandada: Sabina

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 11 de noviembre de 2008 la parte actora ha presentado demanda de proceso monitorio en la que reclama 4.117,16 euros, más 1.235,15 para intereses y costas, al amparo de un supuesto contrato de préstamo, con aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado.

    El auto recurrido, de fecha 21 de noviembre de 2008, transcribe partes literales de resoluciones de esta Sala y recoge como argumento propio, que la cantidad reclamada no está determinada, como exige el art. 812 LEC, con referencias a la falta de validez de la certificación y a la inviabilidad de una declaración unilateral de vencimiento anticipado del préstamo. La juez acuerda la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio presentada. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que es suficiente la alegación de la existencia de la deuda y la aportación de un principio de prueba. Dice que la entidad tiene la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo y cita otras resoluciones de esta Audiencia.

  2. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de marzo de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 26 de marzo de 2.009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INSTANCIA

    Observa la Sala que el auto recurrido hace un uso poco preciso de sus resoluciones, tomando las afirmaciones de carácter aseverativo o asertivo fuera del contexto fáctico que dichas resoluciones precisan.

    La primera resolución invocada por la juez (AAP Barcelona, 14/Sep/2007, ROJ: AAP B 5637/2007 ) estudiaba el pacto de vencimiento anticipado (relacionado históricamente con el juicio ejecutivo de la LEC de 1889 y últimamente con la ejecución de títulos no jurisdiccionales, conforme al art. 517,2, LEC ) y la predisposición del legislador a la ampliación automática de la ejecución, a medida que los plazos vayan venciendo (arts. 575, 578 LEC ), pero la ratio decidendi del caso se centraba en la consideración de que el vencimiento anticipado debía tener trascendencia exterior, no siendo suficiente la realización de operaciones contables internas de la entidad bancaria, que la decisión de declarar vencido anticipadamente el préstamo debía ser comunicada al deudor (SSTS 20 de diciembre de 2006- RA 286- y SAP Valencia, Sec. 9ª, 12 de abril de 2005- RA 165048 ) porque sino el deudor ni siquiera tenía conocimiento de que la deuda había nacido ya y en toda la extensión en que era reclamada por el acreedor.

    Otras resoluciones de esta Sala (AAP Barcelona, 19/Ene/2009, ROJ: AAP B 159/2009; AAP Barcelona, 16/Oct/2008, ROJ: AAP B 6503/2008; AAP Barcelona, 07/Mar/2008, ROJ: AAP B 1424/2008 ), alguna citada también por la juez, completan la reflexión. La Sala no niega la validez de la cláusula de vencimiento anticipado (cfr. además el AAP Barcelona, Sec. 14ª 30 de mayo de 2002 - RA 1245 ), ni sostiene que sea inadecuado el cauce del juicio monitorio para reclamar una deuda derivada de préstamo bancario (en determinadas condiciones), ni afirma, realmente, que sea necesaria la notificación extrajudicial del saldo como requisito procesal de procedibilidad.

    En todos los supuestos hemos analizado los autos, en concreto, para determinar si procedía o no admitir a trámite el proceso...

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