AAP Barcelona 40/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2009:1243A |
Número de Recurso | 1029/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 1029/2008
AUTO Nº 40
Ilmos./as. Sres./as.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve
Se aceptan los hechos del auto dictado el 20/10/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona en el incidente dimanante de autos de nº 1190/2008 promovidos por CELERIS E.F.C., SA contra D./Dª. D Jacobo ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por CELERIS S.F.C., S.A. frente a D. Jacobo, el consecuente archivo de las presentes actuaciones.
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 12 de febrero de 2009.
VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez
Apela la resolución de instancia, que inadmite la solicitud de proceso monitorio y acuerda el archivo de las actuaciones, la parte actora bajo la argumentación, que sintéticamente consiste, en que aquella no considera lo establecido en el art. 23 de la L.E.C ., considerando que el mismo permite que el litigante determine quien le represente en juicio, pudiéndose valer tanto de sus administradores como de otras personas a las que se apodere con ese objeto. Además refiere que el documento que acompaña con la petición inicial de procedimiento monitorio, no es un poder general para pleitos, sino un Poder Mercantil inscrito en el Registro, por el que el Sr. Luis Antonio queda plenamente constituido como representante legal de la entidad demandante, teniendo poder suficiente para comparecer en este procedimiento, no siendo,según expone, los consejeros delegados los únicos legitimados para comparecer.
De las presentes actuaciones resulta que la demanda es presentada por Don. Luis Antonio, según se expone, representante legal, en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros S.A. E.F. C.,acompañando escritura de poder de 25 de octubre de 2007, en la que el Sr. Balbino,interviene a nombre de tal sociedad,como apoderado, por virtud de poder a su favor conferido y otorga poder en favor de determinados Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre ellos Don. Luis Antonio, limitado a la presentación de demandas monitorias, dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones, interponer...
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