AAP Alicante 252/2009, 30 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2009:208A |
Número de Recurso | 569/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 569-B-2009
A U T O NÚM. 252
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE BENIDORM (Medidas provisionales derivadas de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio y nulidad nº 1.271/2009) y el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE BENIDORM (Medidas Provisionales de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio y nulidad nº 46/2009-P). Constando como demandante Dª Andrea, representada por el procurador D. Ángel Bautista Díez de Lastra y como demandado D. Mauricio .
El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº DOS DE BENIDORM (Medidas provisionales derivadas de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio y nulidad nº 1.271/2009), dictó auto de fecha 04-09-2009 en cuya parte dispositiva se decía:
"Debo acordar y acuerdo la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mejer de Benidorm. Notifíquese la presente resolución a la parte actora y al Ministerio Fiscal".
Por el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE BENIDORM (Medidas Provisionales de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio y nulidad nº 46/2009-P), se dictó en fecha 14-10-2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer del presente procedimiento de medidas provisionales, acordando la remisión de testimonio de todos los antecedentes al tribunal inmediatamente superior común, esto es, la Audiencia Provincial, a efectos de resolución de la presente cuestión de competencia. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y comuníquese a los efectos oportunos al Juzgado de Primera Instancia Número 2 de esta Ciudad".
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm.569-B-2009, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25-11- 2009,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba