AAP Alicante 151/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2009:107A
Número de Recurso311/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

4 A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 311-B-2009

A U T O NÚM. 151

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº UNO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO TRES DE BENIDORM (ANT. MIXTO 7) MONITORIO Nº 28/2008-B, y el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS DE VILLAJOYOSA (MONITORIO Nº 444/2009). Constando como demandante BANCO BILBAO VIZCAYA Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Dª Rosa María Pavía Botella. Contra D. Jesús Ángel .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº NÚMERO TRES DE BENIDORM (ANT. MIXTO 7), en el procedimiento MONITORIO Nº 28/2008-B, dictó Auto de fecha 06-03-2009 en cuya parte dispositiva se decía:

"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. PAVIA BOTELLA, ROSA MARÍA, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA Argentaria, S.A., frente a Jesús Ángel, sobre Monitorios. 2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de LA VILA JOIOSA. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3-. Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. 4.- Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias" .

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº DOS DE VILLAJOYOSA, en los autos MONITORIO Nº 444/2009, se dictó en fecha 28-05-2009 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO: Elevar las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante por ser el superior jerárquico común, a fin de que se resuelva el conflicto de competencia que con carácter negativo ha de plantear este juzgado en el presente procedimiento seguido por demanda de procedimiento monitorio a la vista de los preceptos antes indicados, al considerar que la competencia judicial para su conocimiento recae en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Benidorm, el cual planteó de oficio y decretó su incompetencia territorial y la inhibición a este juzgado pese a haber ya admitido a trámite la demanda y entender, en consecuencia, la falta de competencia territorial de este Juzgado, emplácese por plazo de 10 días a las partes para su personación ante dicho Tribunal".

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia...

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