STSJ País Vasco 758/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2276 |
Número de Recurso | 3134/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 758/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3134/09
N.I.G. 48.04.4-09/002121
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Romeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- Al demandante se le reconoció la jubilación anticipada con efectos al 29 de agosto de 1997, una vez cumplidos los 60 años de edad, habiendo nacido el 28-08-1937, con una base reguladora de 1.089,12 euros y una cuantía inicial de 653,47 euros, resultado de aplicar un 60% (un coeficiente reductor por edad de un 8% por año de anticipación de la edad ordinaria de jubilación).
-
- Por Resolución de fecha 6-12-2007 se le reconoció de oficio una mejora de su pensión de jubilación por importe de 63 euros mensuales en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social.
-
- El actor presentó solicitud de revisión de pensión de jubilación en la que solicitaba la supresión del coeficiente reductor por edad al cumplimiento de los 65 años. La dirección Provincial del INSS le comunicó por oficio de fecha 18-09-08 que no existía normativa vigente que lo permitiera por lo que se desestimaba su petición por el cauce entablado por el actor.
-
- Con fecha 3-11-08 el demandante presentó la preceptiva Reclamación Previa que fue desestimada dejando abierta la vía jurisdiccional.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Romeo frente al INSS en materia de prestación debo absolver como absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La cuestión debatida en este procedimiento consiste en determinar si cumplidos los 65 años de edad, es posible devengar la pensión de jubilación conforme al 100% de la base reguladora, por tanto sin aplicación de coeficientes reductores, a quien se jubiló anticipadamente en el año 1997 a los 60 años, con base fundamentalmente en razones de igualdad constitucional en relación con los afiliados que se jubilaban de forma ordinaria a los 65 años de edad, y partiendo de una jubilación anticipada que fue provocada de forma forzosa por su inclusión en un ERE.
El Juzgado ha desestimado la pretensión confirmando la resolución del INSS que ratificó la pertinencia de la aplicación del 60% a la base reguladora de la pensión de jubilación del demandante, al negar que existiera cobertura legal para lo solicitado.
El actor entabla recurso de suplicación suscitando un motivo de reforma fáctica y varios de censura jurídica, recurso que ha sido impugnado por el INSS.
El primero de los motivos propugna una nueva redacción del hecho probado primero que refleje que el demandante solicitó la jubilación anticipada al ver extinguida su relación laboral con la empresa de forma forzosa como consecuencia del ERE NUM000, que le fue reconocida la pensión de jubilación anticipada con efectos de 21 de agosto de 1997, una vez cumplidos los 60 años de edad, con una base reguladora de 1089,12 euros a la que se aplicó un porcentaje de reducción del 60%.
El ordinal cuestionado contiene más datos, a saber, la fecha de nacimiento (28 de agosto de 1937), la cuantía inicial a que ascendía la pensión (653,47 euros), resultado de aplicar un 60% (coeficiente reductor por edad de un 8% por año de anticipación de la edad ordinaria de jubilación), que no se demuestra que sean erróneos y por consiguiente no cabe su expulsión de la crónica judicial.
Por otro lado, se remite de modo genérico a una documental donde no consta una resolución del ERE que determine la extinción de la relación laboral del actor, si bien la Juzgadora en su sentencia al exponer los argumentos que llevan al rechazo de la pretensión viene a admitir tal dato pues se pronuncia sobre la no incidencia del mismo ni en el pase a la jubilación anticipada, ni en la aplicación del coeficiente reductor. Además se infiere la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador del hecho probado segundo, que recoge la aplicación de oficio al demandante de una mejora de su pensión de jubilación por importe de 63 euros mensuales en aplicación de la DA 4ª de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba