STSJ País Vasco 1543/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:2003
Número de Recurso718/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1543/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 718/10

N.I.G. 48.04.4-09/010214

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CUEVAS LEOZ Y ASOCIADOS CORREDURIA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao, de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre Derechos, y entablado por Erica frente a CUEVAS LEOZ Y ASOCIADOS CORREDURIA DE SEGUROS S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora, Dña Erica con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta de la demandada CUEVAS LEOZ Y ASOCIADOS CORREDURIA DE SEGUROS S.A desde el día 24-01-1990 con la categoría profesional de oficial de segunda administrativa administrativa.

  1. - La actora solicitó el 30-11-06 excedencia "por cuidado de hijo" con efectos de 1-01-2007, que le fue reconocida en escrito de 30-11-2006, con los efectos solicitados por un período de un año.

    Con fecha 4 de diciembre de 2007 la actora solicito prorroga de un año de duración, que le fue reconocida en escrito de 05-12- 2007, por un período de un año a partir del 01-01-2008.

    Con fecha 12 de diciembre de 2008 la actora solicito prórroga de dos meses de duración, que le fue reconocida en escrito de 17- 12-2008, por un período de dos meses a partir del 01-01-2009.

    Con fecha 16 de febrero de 2009 la actora solicito prórroga de siete meses de duración, que le fue reconocida en escrito de 17- 02-2009, por un período de siete meses a partir del 01-03-2009.

  2. - En septiembre de 2009 la actora solicita su reincorporación y es contestada por escrito de 26-09-2009 comunicándole que en estos momentos la empresa no dispone de vacantes para ofrecerle ni en su grupo profesional ni en el grupo profesional inferior al suyo ni en grupo similar, acusando recibo de su solicitud a los efectos de las posibles vacantes que puedan surgir en el futuro.

  3. - En la actualidad en la Correduría de Seguros existen cuatro puestos de trabajo de caracter administrativo:

    DÑA María Rosario (Jefe Administrativo)

    DÑA Gabriela (Oficial 2ª administrativa)

    DÑA Tarsila (Auxiliar administrativa)

    DÑA Diana (Auxiliar administrativo)

  4. -Con fecha 22/03/07 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 4 de Abril con resultado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Erica contra CUEVAS LEOZ Y ASOCIADOS CORREDURIA DE SEGUROS S.A debo condenar y condeno a la empresa demandada al reingreso de la actora en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente y nivel retributivo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Erica presentó una demanda el 6 de noviembre de 2009, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto al num. Uno de los de esa Capital.

En tal demanda solicitaba el reingreso tras finalizar el periodo de excedencia por maternidad y al haberle denegado la empleadora dicha posibilidad, mediante escrito recibido el 26 de septiembre de 2009.

La sentencia de 28 de diciembre de ese mismo año y Juzgado, estimó su petición. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que la empresa discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la trabajadora.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación, toma como referencia el art. 191 .b), puesto en conexión con el art. 194.3 ; ambos de la LPL. Menciona igualmente el "apartado 3º", respecto al primero de esos preceptos, aunque debe ser un error de trascripción, ya que no existe.

Tiene como objeto añadir un nuevo párrafo, al cuarto hecho declarado probado de la sentencia de instancia, y que se incluiría con anterioridad al que ya consta en la misma.

Cita en ese sentido los documentos incorporados a los folios 66 a 77, 78 y 79, 85 y 86, 89 y 90, 94 y 95, y 155. Es cierto que también hace referencia al folio 249, vuelto, y en dos ocasiones; tiene como objeto reivindicar el interrogatorio de la parte actora y lo dicho por una testigo; sin embargo, no podemos tomar en consideración esas referencias al ser inviable su invocación a los efectos del presente Recurso y de acuerdo al ya mencionado art. 191 .b).

La redacción que propone es la que sigue: "En la fecha de efectos de la solicitud de excedencia, el 01.01.07, folio 51, existían tres puestos de trabajo de carácter administrativo: Dª Erica, Dª Gabriela, y Dª Diana . Dª Tarsila fue contratada el día

02.05.06 (folios 66 a 77) para cubrir la baja por enfermedad de la demandante debido a su embarazo y desde el día 3 de enero de 2007 (folios 79 y 79) Tarsila suscribe contrato de un año para cubrir la baja de la actora por cuidado de hijo. Simultáneamente en enero de 2007 Dª Gabriela (folio 155, prueba demandada nº 6) le suben la categoría a Oficial 2ª Administrativo, y debido a la baja de maternidad de esta última en enero de 2008 es contratada para sustituir esta segunda baja de maternidad Dª Adelaida (94 y 95, prueba

  1. C.1). Finalmente, el 10.03.08 cae de baja por enfermedad Dª Tarsila (prueba 4.A.2, folio 102) y es sustituida con fecha 27-03-2008 por Dª María Rosario (folios 89 y 90) firma contrato para sustituir a Tarsila en sus vacaciones, quedando en la actualidad la plantilla finalmente reorganizada con las cuatro trabajadoras fijas de carácter administrativo que se dirán en el párrafo siguiente.

En la actualidad en la Correduría de Seguros existen cuatro puestos de trabajo de carácter administrativo:

Dª María Rosario (Jefe Administrativo)

Dª Gabriela (Oficial 2ª administrativo)

Dª Tarsila (Auxiliar administrativa) y

Dª Diana (Auxiliar administrativo)"

No podemos acceder a ese añadido por considerarlo innecesario desde el punto de vista de la tesis que luego expondremos. Dicha teoría, ya adelantamos, es contraria a la que defiende la recurrente y en los términos que, igualmente, se apunta en ese motivo.

TERCERO

También de acuerdo a las normas procesales reseñadas en el fundamento de derecho que precede, propugna ahora la modificación del décimo ordinal.

Con mención del documento incluido en el folio num. 10, la redacción propuesta es la que sigue: "Con fecha 01 de octubre de 2009 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 14 de octubre de 2009, con el resultado SIN AVENENCIA".

Debemos aceptar tal modificación, pues efectivamente se aprecia un error en la sentencia sobre ese punto.

CUARTO

El tercer y último motivo de Suplicación, se ampara en el apartado c), siempre del art. 191 y de la LPL, puesto en conexión con el art. 359, de la LEC ; mención esta última que no comprendemos, ya que dicho precepto se refiere al "empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial".

Denuncia la infracción, por interpretación errónea en la sentencia objeto de recurso, de los arts. 46.3, del ET, 50.2.b.1, del Convenio Colectivo del sector de Mediación en Seguros Privados, y 9.3, de la CE.

La empresa estima que una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2011
    • España
    • 20 Diciembre 2011
    ...se suscita sobre la naturaleza que debe atribuirse a la excedencia por cuidado de hijo ya ha sido examinada por esta Sala en sentencia de 25.5.2010 (recurso 718/10 ), seguida por la de 20.7.2010 (rec 1326/10 ), llegando a una conclusión contraria a la alcanzada por la sentencia de 8.7.2008,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR