STSJ País Vasco 1391/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1725
Número de Recurso306/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1391/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 306/10

N.I.G. 00.01.4-10/000134

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES RIO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por CONSTRUCCIONES RIO S.L. frente a INSS-TGSS y Constancio .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El trabajador D. Constancio venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa CONSTRUCCIONES RÍO S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo desde el 31.05.1991, esta empresa, dedicada a la construcción de edificios, organiza su actividad preventiva mediante concierto con el Servicio de Prevención Ajeno FREMAP.

  2. -) Con fecha 22.09.2007 y sobre las 13:00 horas (sexta hora de trabajo) en el centro de trabajo de la empresa sito en obra de construcción de "6 viviendas y locales en Crta de Samaniego", en la localidad de Villabuena de Álava (Álava), el trabajador aludido sufrió un accidente de trabajo.

    El accidente tuvo lugar cuando el trabajador, con intención de acceder a una viga situada a unos cuatro metros de altura, colocó una escalera metálica de doble hoja, y ya en la parte final de la escalera, en el momento de pasar a la viga, cayó de espaldas, golpeándose contra una de las orejas de la jaula metálica que contenía puntales de obra y estaba ubicada en las cercanías.

    En el momento del accidente el trabajador no llevaba arnés de seguridad puesto, aunque le había sido falicitado por la empresa, existiendo puntos de amarre para engancharlo (bien en la viga, bien en los pilares).

    El trabajador había recibido formación preventiva en materia de seguridad en Obras de Construcción, habiendo la empresa cumplimentando el correspondiente Plan de Seguridad y Salud de la obra, que no identifica específicamente el riesgo materializado en el accidente.

  3. -) A raíz del mencionado accidente el trabajador resultó con lesiones múltiples por fractura de esternón y costillas, y desplazamiento de cadera que provocaron su baja laboral.

  4. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava levantó Acta de Infracción Nº NUM000 el 10 de Marzo de 2008 proponiendo para CONSTRUCCIONES RÍO S.L. una sanción de 4.500 Euros por comisión de una infracción GRAVE del art. 12.16.f) del RDL 5/2000, que apreciaba en grado MÍNIMO, sin que conste la firmeza de la Resolución dictada en expediente sancionador incoado al respecto.

  5. -) Por estos mismos hechos y ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vitoria (Diligencias Previas 2850/07) fue incoado procedimiento penal cuyo resultado no consta.

  6. -) La Inspección de Trabajo propuso también a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la condena a la empresa del abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfacieran como consecuencia del accidente de trabajo indicado.

    Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajoy tras los oportunos trámites, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida de 16.06.2008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa CONSTRUCCIONES RÍO S.L. en el accidente laboral sufrido el 22.09.2007 por el trabajador D. Constancio, imponiéndole un recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente.

    Formulada por empresa y trabajador sendas reclamaciones previas contra la anterior Resolución, las mismas fueron desestimadas por Resoluciones de fecha 21.08.2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Compañía CONSTRUCCIONES RÍO S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador D. Constancio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez en nombre y representación de D. Constancio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil CONSTRUCCIONES RÍO S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Construcciones Río SL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria que ha desestimado su pretensión y confirmado la resolución del INSS que le impuso un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad en el trabajo con incidencia en el accidente del trabajador sr. Constancio, acaecido el 22 de septiembre de 2008.

La Magistrada autora de la sentencia entiende acreditados los incumplimientos imputados a la empresa, falta de línea de vida y ausencia de previsión específica del riesgo de caída vinculado al acceso a puestos de trabajo en altura, como también aprecia el nexo causal entre los mismos y el accidente sufrido por el operario, lo que le lleva a desestimar tanto la demanda de la mercantil como la del trabajador (a través de la cual pretendía el incremento del porcentaje del recargo impuesto). El recurso de suplicación pretende la revocación de la resolución administrativa que estableció el recargo por falta de los presupuestos legales para la procedencia del mismo, al que se ha opuesto el INSS.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos, amparados en la letra b) del art,. 191 LPL, propugna la reforma de la crónica judicial, concretamente la inclusión de tres nuevos hechos probados, que serían el séptimo, octavo y noveno.

Venimos sosteniendo en múltiples sentencias que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el que se limita la capacidad del Tribunal para revisar el relato de hechos probados fijado por el...

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