STSJ País Vasco 728/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:1611
Número de Recurso217/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución728/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 217/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 728/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 217/09 y seguido por el procedimiento ODRDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Directora Territorial de Zona IIIª de Correos y Telégrafos. S.A., que acuerda no acceder a la petición cursada en escrito de fecha 11 de diciembre de 2008, solicitando cantidad en concepto de complemento específico por el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2004 y el 30 de noviembre de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Blas, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA: CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Blas actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Directora Territorial de Zona IIIª de Correos y Telégrafos. S.A., que acuerda no acceder a la petición cursada en escrito de fecha 11 de diciembre de 2008, solicitando cantidad en concepto de complemento específico por el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2004 y el 30 de noviembre de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 217/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, reconozca a D. Blas el derecho a ser retribuido con el mismo complemento específico tipo I que perciben los Auxiliares de Clasificación y Reparto, así como y al abono de la cantidad de 1.572,66 euros por tal concepto correspondiente al período comprendido entre el 2 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 21 de julio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.572,66 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/10/10 se señaló el pasado día 26/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Blas, actuando en su propio nombre, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Directora Territorial de Zona IIIª de Correos y Telégrafos. S.A., que acuerda no acceder a la petición cursada en escrito de fecha 11 de diciembre de 2008, solicitando cantidad en concepto de complemento específico por el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2004 y el 30 de noviembre de 2008.

En el suplico del escrito de demanda ejercita pretensión anulatoria, de reconocimiento del derecho a ser retribuido con el mismo complemento específico tipo 1 que perciben los Auxiliares de Clasificación y Reparto, y de restablecimiento de la situación jurídica reconocida mediante el abono de la cantidad de

1.572,66 ¿ por tal concepto, correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

Refiere los siguientes hechos:

  1. Que es funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., desde el 2 de febrero de 2004,pertenece al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicaciones, Escala de Clasificación y Reparto.

  2. Desde el comienzo de la relación funcionarial hasta septiembre de 2005, realizaba su prestación de servicios en puesto de Tráfico Interior de la Unidad de Clasificación de Cartería de Bilbao, sito en calle Bailen, desarrollando idénticas funciones que las del personal del puesto de trabajo Auxiliar de Clasificación y Reparto de la expresada Unidad.

    Básicamente, clasificaban todo tipo de correspondencia dirigida a Bilbao, y además, una clasificación especializada, esto es, la de envíos con código postal incorrecto, sin código postal, de direcciones confusas en distritos diferentes, calles que corresponden a distritos diferentes etc.

    Físicamente separada de la Unidad de Clasificación de Cartería de Bilbao, pero en el mismo edificio, se encontraba la Sala de Dirección donde se clasificaba la correspondencia originada en Bilbao, así como la que tenía como destino el resto de Bizkaia (salvo Bilbao); se aporta Resolución de 20 de junio de 2000 y Anexo 9 en el que puede apreciarse la especificación de las funciones del puesto Auxiliar Clasificación y Reparto: realizar las tareas de clasificación manual de la correspondencia según líneas de producto y con un conocimiento acreditado del callejero urbano de la localidad, tarea que es la que él realiza.

  3. Desde septiembre de 2005, presta servicios en el Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Etxebarri, donde han sido trasladadas la Unidad de Clasificación de Cartería de Bilbao y la Sala de Dirección.

    Ambas Unidades se han unido físicamente en un mismo espacio. En todo caso, sigue en puesto de Tráfico Interior realizando las mismas funciones que antes en Bilbao, idénticas a las del personal del puesto de trabajo Auxiliar de Clasificación y Reparto.

  4. Como consecuencia de lo anterior, considera que la demandada debe abonarle el mismo complemento específico tipo I que al personal Auxiliar de Clasificación y Reparto.

  5. Detalla a continuación la diferencia entre el complemento específico tipo 1 del puesto de trabajo de Tráfico Interior y la del puesto Auxiliar de Clasificación y Reparto, en el periodo que reclama, que va desde el 2 de febrero de 2004 al 31 de octubre de 2008:

    -año 2004: la cuantía anual (a partir del 2 de febrero) para Tráfico Interior (T.I.) es de 1.740, 20 euros y la del Auxiliar de Clasificación y Reparto (C. y R.) es de 2.022,79 euros. La diferencia asciende a 282,59 euros.

    -año 2005: la cuantía anual del T. I. es de 1.936,44 euros y la del Auxiliar de C. y R. es de 2.250,84 euros. La diferencia asciende a 314,40 euros.

    -año 2006: la cuantía anual del T. I. es de 1.971,36 euros y la del Auxiliar de C. y R. es de 2.295,96 euros. La diferencia asciende a 324,60 euros.

    -año 2007: la cuantía anual del T. I. es de 2014,80 euros y la del Auxiliar de C. y R. es de 2.341,92 euros. La diferencia asciende a 327,12 euros.

    -año 2008: La cuantía anual ( hasta el 31 de octubre) del T. I. es de 1.709,30 y la del Auxiliar de C. y

    R. es de 1.990,70 euros. La diferencia asciende a 281,40.

    Total: 1.530,11 euros.

    A esta cantidad añade que a partir del año 2007, en las pagas extras se está pagando una parte del complemento específico. En el año 2007 se pagó un tercio más de la cuantía del complemento en las nóminas de junio y diciembre.

    En el 2008 la parte proporcional es de dos tercios de la cuantía.

    En el año 2007, el tercio de un T. I. fue de 55,97...

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