STSJ País Vasco 614/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:1560
Número de Recurso1338/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución614/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1338/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 614/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DIAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 416/05 .

Son parte:

- APELANTE : Dª. Josefina, representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado.

- APELADOS:

****AYUNTAMIENTO DE IRURA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOIENA.

****TALLERES GUIBE, S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada SRA. OLIVERI RUIZ DE MUNAIN.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintinueve de Septiembre de dos mil ocho sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 416/05 promovido contra el Decreto n° 62, de 6 de junio de 2005, del Primer Teniente de Alcalde de Irura, que resuelve conceder licencia de actividad de mecánica general a la empresa Talleres Guibe S.A., sita en pabellón industrial ubicado en el Sector S 1 de las Normas Subsidiarias de Irura, que se declara conforme a derecho, sin expresa condena de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Josefina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en su escrito.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Irura en fecha 25 de noviembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurs de apelación interpuesto.

Por Talleres Guibe en fecha 24 de noviembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime la peticion de nulidad de actuaciones y se proceda a ratificar en todos sus términos la sentencia apelada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefina, se impugna la sentencia nº 232/2008, de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 416/2005.

La resolución recaída en la instancia desestima el recurso jurisdiccional formulado contra el Decreto n° 62, de 6 de junio de 2005, del Primer Teniente de Alcalde de Irura, que resuelve conceder licencia de actividad de mecánica general a la empresa Talleres Guibe S.A., sita en pabellón industrial ubicado en el Sector S 1 de las Normas Subsidiarias de Irura, que se declara conforme a derecho, sin expresa condena de las costas procesales causadas.

En el Fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada, consigna la Juzgadora los antecedentes de la resolución administrativa impugnada:

" Consta en el expediente administrativo y la documental aportada en autos realizada solicitud de actividad por parte de Talleres Guibe, así como emitido informe al respecto por D Arcadio, Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Irura, constando en el mismo, "el proyecto de actividad ha sido redactado por el ingeniero industrial D Claudio y visado por el correspondiente colegio oficial", tras hacer referencia así mismo a los datos característicos de la actividad, se informa, " Tal y como se describe en el proyecto técnico presentado, esta actividad se inscribe en las previstas por la Ley 3/1998, por lo tanto y tras revisión del proyecto presentado y en cuanto a la legalización de la actividad, se ACCEDE a la tramitación del Expediente de Legalización de Actividad (AMINP) de acuerdo a la Ley 3/1998 ".

Tras su publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, así como su notificación a los propietarios colindantes, en fecha 29 de noviembre de 2004 es presentado escrito de reclamaciones por Dª Josefina, así como escrito por parte del Gobierno Vasco interesando ampliación de documentación, "se enviara documento de aceptación por parte de la empresa gestora autorizada de todos los aceites sobrantes generados...", siendo remitidos dichos escritos el 24 de enero de 2005, procediéndose así a emitir informe sanitario de actividades clasificadas favorable.

Informadas por el Sr. Secretario-interventor las alegaciones realizadas por la Sra. Josefina, en Decreto de Alcaldía número 25 de fecha 9 de marzo de 2005, "resultando que por la Sra. Josefina se ha presentado una alegación en el expediente de solicitud de licencia de actividad de Talleres Guibe para taller mecánico en Parcela A en el Sector 1 de las Normas Subsidiarias de Irura y visto que en esta Alcaldía se reúne una causa de abstención de parentesco con la solicitante", se resuelve, "Primero: abstenerme en el procedimiento de concesión de licencia de actividad solicitada. Segundo: Delegar la resolución de dichos procedimientos.. .en el Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento D. Humberto ".

El Primer Teniente de Alcalde mediante Decreto número 28 de 10 de marzo de 2005 resuelve, informar en el sentido de que el emplazamiento propuesto y demás circunstancias están de acuerdo con lo dispuesto en el Planeamiento Urbanístico Municipal.

Interesada nuevamente remisión de documentación por parte del Gobierno Vasco, se remite informe de imposición de medidas correctoras emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En fecha 6 de junio de 2005 mediante Decreto número 62 se resuelve entre otros, "Primero : Conceder la licencia de actividad solicitada para la instalación de mecánica General en pabellón industrial sito en el Sector 1, debiendo implantarse las siguientes medidas correctoras: - las señaladas en el informe Sanitario del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de 10 de febrero de 2005. -Las señaladas en el informe de imposición de medidas correctoras del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de fecha 28 de abril de 2005. Segundo: El plazo para la imposición de las medidas correctoras es de 3 meses...", siendo el referido Decreto número 62, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Como antecedentes señalar que ha quedado probado que por Decreto número 62 se concedió licencia de actividad para la instalación de mecánica General en pabellón industrial sito en el Sector 1.".

En el Fundamento de Derecho segundo, examina la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, por falta de cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56 de la LJCA, en relación con el artículo 416 de la LEC ., que es rechazada, previa cita de jurisprudencia en la materia ¿ STS de 4 de octubre de 1984, RJ 1984/4698 y sentencia núm. 976/2000, recaída en el recurso núm. 1357/93 [JUR 2001\\ 15365])- con estos argumentos:

"(¿) No obstante, lo dispuesto con anterioridad y aun careciendo la demanda de fundamento de derecho alguno, la excepción alegada debe ser rechazada conforme con la doctrina de las SSTS de 20-6-60 (RJ 1960\\ 2669 ) y 9-3-74 (RJ 1974\\ 1345), pues si bien es cierto que aquellos fundamentos no han sido articulados de forma separada e independiente de las cuestiones fácticas también lo es que la justificación legal de la pretensión ejercitada se deduce del escrito de demanda en la que se hace referencia a determinados preceptos legales lo que impide aceptar que de forma absoluta se hayan omitido los fundamentos jurídicos del recurso sino que más bien se incurrió en un defecto de redacción no impeditivo de la identificación del objeto y de la causa de este proceso. A mayor abundamiento señalar que lo que singulariza una pretensión es su "petitum" y la alegación fáctica realizada para fundamentarla, siendo éstos los elementos principales que la configuran, es por ello que la mera ausencia o la errónea cita de los preceptos legales que puedan apoyar el eventual éxito de dicha pretensión no es razón bastante para invalidar formalmente la demanda a cuyo través haya sido ejercitada, cuando constan aquellos elementos principales. El tradicional principio "iura novit curia" sintetiza lo que acaba de expresarse".

En el Fundamento de Derecho tercero, se enjuicia el fondo del asunto, expresándose la razón de decidir en los siguientes términos:

" En el supuesto de autos se postula por la...

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