STSJ Galicia 4205/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8895 |
Número de Recurso | 662/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4205/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº662/07 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000662 /2007 interpuesto por Paula contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Paula en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000750 /2006 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Paula vecina de Orense, nacida el 22-4-48 contrajo matrimonio con Severino el 18-9-71, que falleció el 2-4-81./
La actora en fecha 24-7-06 solicitó pensión de viudedad, que fue denegada el 14-8-06. Interpuesta reclamación previa, se desestimó el 25-9-06 confirmando la impugnada. Ya se le había denegado el 6/81,1/84 y 1/97./ Tercero. El marido de la actora cotizó en el Régimen General del 1-8-70 al 4-3-71 y al RETA del 1-3-77 al 2-4-81.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Paula contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó el derecho de la demandante a la pensión de viudedad.
La actora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos único.2 del Decreto 2957/73 de 26-11 y 7.1 de la Orden de 13-2-67, pues no es exigible cotización previa, al haber fallecido el causante en accidente de trabajo (AT) que, en todo caso, contaba cotizados 500 días.
Según los hechos probados de la resolución impugnada, los antecedentes de la decisión a adoptar se resumen en que el esposo de la demandante falleció el 2-4-81 después de cotizar al Régimen General (RG) y al Régimen Especial de...
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