STSJ Comunidad Valenciana 1893/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:5536
Número de Recurso1011/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1893/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1011/10

Recurso contra Sentencia núm. 1011/10

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1893/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1011/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 675/09, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Manuela, asistida por la Letrada Dª. Manuela Sanz Bonet, contra FOCS D'ARTIFICI CAMP DEL TURIA SA, asistidos por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Belmonte, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Manuela contra la empresa FOCS D#ARTIFICI CAMP DEL TURIA,S.A, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 2-4-09 condenando a la empresa demandada al abono a la actora en concepto de indemnización de la cantidad de 8.874euros, (de los que deben deducirse en ejecución de sentencia las cantidades a cuenta ya percibidas por la trabajadora por este concepto), y al abono de los salarios dejados de percibir en la cuantía diaria de 46#40 euros desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución( debiendo tenerse en cuenta igualmente en ejecución de sentencia que la empresa consignó a favor de la trabajadora por este concepto 1.882#07euros

, a los efectos de su entrega a la trabajadora si no lo hubiese cobrado ya ) si la empresa no cambia el sentido de su opción por la de la readmisión, lo que puede hacer dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, o hasta la fecha de la readmisión si opta por ésta . Notifíquese esta sentencia al SPEE a los efectos de la regularización de la prestación de desempleo, en su caso.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Dª. Manuela, con DNI nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada FOCS D#ARTIFICI CAMP DEL TURIA, S.A, con CIF A46356739, dedicada a la actividad de derivados de FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, siéndole aplicable el convenio colectivo de la comunidad autónoma del sector, desde el día 17-01-05, con la categoría profesional de Oficial de 3ª y salario de 46#40 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, según convenio. SEGUNDO.- Entre las partes se han suscrito los siguientes contratos: 1º.- Del 17-01- 05 a 16-10-05 contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. 2º.- El 18-10-05 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. TERCERO.- La empresa demandada en fecha 2-04-09 notificó a la actora carta de despido del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos de 2 de abril de 2009, por la comisión de faltas que después se detallarán que han sido calificadas como MUY GRAVES. Disminución no justificada, de unos meses a esta fecha, en el rendimiento de trabajo, no cumpliendo con las tareas que tenía encomendadas, ni con los objetivos fijados, descuidando continuamente su puesto de trabajo. Estos hechos son merecedores de la sanción de despido en virtud de los artículos 30.12 y 32C, del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana y el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y como tal tiene a su disposición la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo de trabajo. Que aun siendo consciente la empresa de su incumplimiento, procede a comunicarle que reconoce la improcedencia del despido ofreciéndole la cantidad en concepto de indemnización de 4.750#64 euros, para cuyo cálculo se han tenido en cuenta los siguientes conceptos : Salario diario: 41#60 euros. Antigüedad:1.263 días. Días de indemnización: 114#19 días. Ofreciéndole en este acto, los cheque pagaré, por el importe de la indemnización, rogándole firme fotocopia de los mismos como recibidos, de lo contrario procederemos a su depósito en e juzgado decanato en 48 horas, estando a su disposición el importe ingresado desde este momento, y deberá dirigirse al juzgado de lo social Decanato de Valencia..." CUARTO.- La actora percibió dicha cantidad, 4.750#64 euros, mediante cheque nominativo, firmando su disconformidad. QUINTO.- El mismo día 2-4-09 la empresa le puso a la firma un documento,en el que la actora hizo constar expresamente su no conformidad, que obrando en autos, doc nº8 de la parte actora, se da por reproducido en su integridad, en el cual constaba, en síntesis, que la empresa reconocía la improcedencia del despido de fecha 2-4-09 y le entregaba

4.750#64 euros en concepto de indemnización y 254#82 euros en concepto de liquidación de cuentas que incluía salarios, complementos salariales, pluses, p.p. extras, vacaciomes...no teniendo la trabajadora nada más que reclamar a la empresa. SEXTO.-La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. SÉPTIMO.- Con fecha 22- 4-09 la actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 22-5-09, terminado con el resultado de SIN AVENENCIA. En dicho acto la empresa ratificó su reconocimiento de la improcedencia del despido y le hizo una oferta económica a la trabajadora en los siguientes términos: ".........la cantidad de de 8.118#31

euros de los que 4.750#64 euros ya ha percibido la actora, por lo que en este acto se le ofrece 3.367#67 como diferencia de indemnización calculada sobre la base diaria de 44#18euros y con derecho a 183#75 días de indemnización y salarios de tramitación 1.882#07 netos. La parte actora no acepta el ofrecimiento por los motivos que alegará en el momento procesal oportuno". Ambas cantidades fueron consignadas en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante y demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta declaró improcedente el despido de fecha 2-4-09 condenando a la empresa demandada al abono a la actora en concepto de indemnización de la cantidad de 8.874euros, (con deducción des cantidades a cuenta ya percibidas por la trabajadora por este concepto), y al abono de los salarios dejados de percibir en la cuantía diaria de 46#40 euros desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución (debiendo tenerse en cuenta igualmente en ejecución de sentencia que la empresa consignó a favor de la trabajadora por este concepto 1.882#07 euros, a los efectos de su entrega a la trabajadora si no lo hubiese cobrado ya), otorgando nuevamente la opción legal, se alzan en suplicación ambas partes, la empresa...

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