SAP Álava 304/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:585 |
Número de Recurso | 30/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 304/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/002921
-
p. ordinario.L2 / 30/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 397/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Angelina
Procurador / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRÁN ARTECHE
Abogado / Abokatua: JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE
Recurrido / Errekurritua: Aquilino
Procurador / Prokuradorea: LOURDES ARANGUREN VILA
Abogado / Abokatua: JUAN JOSÉ SEOANE OSA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, D.
Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día once de junio de dos mil diez
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 304/10 El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 30/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 Autos de Juicio
Ordinario nº 397/09, ha sido promovido por Dª Angelina, representada por el Procurador de los
Tribunales D. José Ignacio Beltrán Arteche,dirigido por el Letrado D. Javier Martínez de San Vicente, frente a la sentencia dictada
el 30 de septiembre de 2009. Es parte apelada D. Aquilino, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª LOURDES ARANGUREN VILA,dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ SEOANE OSA. Actúa como ponente el Sr.
Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila, en nombre y representación de D. Aquilino, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar en la cuenta bancaria pactada NUM000 de la entidad bancaria "LA CAIXA" la cantidad de SEIS MIL EUROS (6000 #), incrementada tal cuantía en la resultante de la aplicación del interés legal computado desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Angelina, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 1de diciembre de 2009, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación del Sr. D. Aquilino, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25 de enero de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 20 de mayo se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Los términos del recurso
La recurrente resume en su recurso las vicisitudes procesales de su relación con el apelado, asegura que la sentencia no ha tenido en cuenta un hecho nuevo que consiste en un correo electrónico remitido por la hija para la que se reclama la cantidad, en el que se afirma desentenderse de toda relación, incluso económica, con su madre ahora apelante, y cuestiona la imposición de costas al estimar la pretensión de condena al abono de 6.000 euros. El apelado niega que haya habido tal cambio de circunstancias, y entiende correctamente impuestas las costas, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
Sobre los hechos nuevos
Tras explicar que se signó un convenio extrajudicial para regular el cese de la convivencia de los progenitores de Dª Raquel, asegura el recurrente que hay un hecho nuevo que no ha tenido en cuenta la sentencia al recurrir. Este hecho es el correo electrónico remitido por la hija mayor de edad a los abogados de su madre, aportado como doc. nº 2 de l contestación y cuya autenticidad no se discute, en el que se afirma: "¿no deseo mantener o siquiera reiniciar ningún tipo de relación con ella, incluyendo especialmente la económica, a la vista que es la que más le preocupa en la actualidad". De tal comunicación, y de los ingresos que dice la recurrente percibe su hija, deduce la parte la imposibilidad de que prosperara la acción de reclamación de cantidad derivado del contrato suscrito entre los progenitores. No se insiste en la falta de legitimación activa desestimada en la instancia, por lo que la cuestión de fondo esencial es ésta.
Desde tal perspectiva hay que señalar, en primer lugar, que no se justifican en esta alzada las razones jurídicas por las que considera el recurrente que ese hecho nuevo modifica sus obligaciones jurídicas, lo que por sí solo determinaría la desestimación del recurso en este apartado. Como la sentencia desestima la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, aunque la demandada lo que oponía en su contestación era que ese correo electrónico suponía renuncia de la hija a percibir cantidades de la madre, habrá que entender que no se...
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